Publica DOF decreto para emisión de moneda conmemorativa por los 200 años de relaciones diplomáticas entre México y Estados Unidos


Nota No. 6759

Publica DOF decreto para emisión de moneda conmemorativa por los 200 años de relaciones diplomáticas entre México y Estados Unidos


• Su valor nominal será de 20 pesos


Palacio Legislativo, 16-06-2023, (Notilegis).– El Diario Oficial de la Federación publicó el decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa de los Doscientos Años de Relaciones Diplomáticas entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América; su valor nominal será de 20 pesos.

El pasado 24 de abril el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen a la minuta, el cual fue remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales; indica que la moneda será de cuño corriente, para que, por su extensa distribución nacional y la gran aceptación entre los habitantes del país, sea accesible a las y los ciudadanos, con el propósito de difundir ampliamente el significado e importancia de la misma.

Con la emisión de la moneda conmemorativa el Poder Legislativo contribuye con las acciones para recordar los hechos de relevancia para el país, salvaguardar la memoria histórica en común entre México y Estados Unidos, encontrar puntos coincidentes en la diversidad (étnica, lingüística, geográfica y cultural), así como fortalecer la relación existente entre ambas naciones.

La relación entre ambos países es fundamental para cada uno de ellos, siendo México para Estados Unidos uno de los “aliados más importantes y valiosos” con el que comparte una frontera de alrededor de 3 mil 200 kilómetros. 

Además, la región fronteriza representa una población combinada de aproximadamente 15 millones de personas; por ello, la cooperación entre los Estados Unidos y México a lo largo de la frontera incluye la coordinación con funcionarios estatales y locales sobre infraestructura transfronteriza, planificación del transporte y seguridad, así como la colaboración con instituciones que abordan temas de migración, recursos naturales, medio ambiente y salud.

Se considera acertada y viable la acuñación de una moneda que permita reconocer el espíritu de colaboración entre México y Estados Unidos durante 200 años de relaciones diplomáticas sólidas y vitales, que impactan directamente en las vidas y los medios de subsistencia de millones de personas, en diversas materias como comercio y desarrollo económico, intercambio educativo, seguridad ciudadana, control de drogas, migración, trata de personas, emprendimiento, innovación, protección ambiental, cambio climático o salud pública.

Resalta que la emisión de una moneda reconoce la importancia de los lazos económicos, políticos y culturales que existen entre México y Estados Unidos, los cuales han llevado a América del Norte a ser reconocida como una de las regiones más dinámicas y prósperas del mundo. Además, reviste un gran simbolismo de amistad, colaboración y hermandad entre dos grandes naciones soberanas con un futuro compartido.

Menciona que la cercanía geográfica entre ambos países propicia la necesidad de generar y mantener una comunicación constante con la finalidad de coadyuvar en la resolución de problemas o dinámicas poco favorecedoras o indeseadas por ambos lados de la frontera.

El decreto en cuestión es el siguiente:

Decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa de los Doscientos Años de Relaciones Diplomáticas entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.

Artículo Único.- Se establecen las características de una moneda conmemorativa de los Doscientos Años de Relaciones Diplomáticas entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

I. Valor nominal: $20.00 (Veinte pesos 00/100 M.N.)

II. Forma: Dodecagonal.

III. Diámetro: 30.0 mm. (treinta milímetros).

IV. Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda: Aleación de alpaca plateada, que estará compuesta en los siguientes términos:

a) Contenido: 65% (sesenta y cinco por ciento) de cobre; 10% (diez por ciento) de níquel, y 25% (veinticinco por ciento) de zinc.

b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 5.51 g. (cinco gramos, cincuenta y un centigramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.22 g. (veintidós centigramos), en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda: Aleación de bronce-aluminio, que estará integrada como sigue:

a) Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio, y 2% (dos por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 7.16 g. (siete gramos, dieciséis centigramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.29 g. (veintinueve centigramos), en más o en menos.

3. Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá a 12.67 g. (doce gramos, sesenta y siete centigramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.51 g. (cincuenta y un centigramos), en más o en menos.

V. Los cuños serán:

Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", formando el semicírculo superior.

Reverso: El diseño del motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, determine el Banco de México. Dicho motivo deberá estar relacionado con los Doscientos Años de Relaciones Diplomáticas entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América e incluirá la denominación "$20", los elementos de seguridad, la ceca de la Casa de Moneda de México "Mo" y la leyenda "1822-2022".

VI. Canto: Estriado discontinuo.

VII. Elementos de seguridad: Imagen latente y micro texto, en el reverso de la moneda, los cuales deberán estar relacionados con el motivo de la misma.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México determinará el diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente Decreto.

Tercero.- La moneda a que se refiere el presente Decreto podrá empezar a acuñarse a partir de los 30 días naturales posteriores a la fecha de aprobación del diseño señalado en el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto.

Cuarto.- Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los cuales deberán ser acordes con las características esenciales de la moneda descrita en el presente Decreto.

Quinto.- Corresponderán al Banco de México todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual derivado del diseño y de la acuñación de la moneda a que se refiere el presente Decreto.

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