Publica DOF decreto para impulsar el trabajo de los artesanos de los pueblos indígenas


Nota No. 5975

Publica DOF decreto para impulsar el trabajo de los artesanos de los pueblos indígenas


•    El documento entrará en vigor este martes 28 de marzo


Palacio Legislativo, 27-03-2023 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto que reforma las fracciones I y II del artículo 7o.; y adiciona un inciso E) a la fracción IX del artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.

El objetivo es impulsar el trabajo de los artesanos de los pueblos indígenas que se encuentran en el mercado informal y requieren de un fortalecimiento económico, así como el respaldo legal para la protección y comercialización de sus productos artesanales.

El documento, avalado por la Cámara de Diputados en marzo de 2022, entrará en vigor este martes 28 de marzo.

El texto quedó de la siguiente manera:

Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.

Artículo Único.- Se reforman las fracciones I y II del artículo 7o.; y se adiciona un inciso E) a la fracción IX del artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, para quedar como sigue:

ARTICULO 7o.- ...

I.- Determinar las actividades que sea más conveniente desarrollen las microindustrias y señalar las zonas prioritarias para su instalación, incluyendo a las comunidades indígenas, a fin de otorgar mayores estímulos;

II.- Fomentar la agrupación de empresas de microindustrias para obtener financiamientos, con especial atención a las y los artesanos de los pueblos y comunidades indígenas, para establecer sistemas de ventas y compras en común de materias primas y productos y, en su caso, prestación de servicios de subcontratación y maquila;

III.- a V.- ...

ARTICULO 37.- ...

I.- a VIII.- ...

IX.- ...

A). y B). ...

C). Promover la celebración de acuerdos de coordinación con las entidades federativas, para fomentar la producción de artesanías, involucrando la participación de organismos especializados en la materia;

D). Propiciar la concentración regional de la producción artesanal con el fin de facilitar su promoción, a través de la celebración de ferias y exposiciones artesanales, a nivel nacional e internacional, conforme a las disposiciones aplicables, y

E). Proponer mecanismos para la inclusión de aquellos artesanos que, sin estar formalmente constituidos como una microindustria, su actividad económica y comercial recae en la elaboración de artesanías.

En su régimen transitorio, establece que las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.
NGM