Publica DOF decreto por el que se adiciona una fracción X Bis al artículo 7 de la Ley General de Turismo, en materia de turismo médico


Nota N°. 4922


Publica DOF decreto por el que se adiciona una fracción X Bis al artículo 7 de la Ley General de Turismo, en materia de turismo médico


• Establece la cooperación entre la Secretaría de Salud y la Secretaría de Turismo para implementar medidas sanitarias en el sector; entrará en vigor mañana jueves 8 de diciembre


Palacio Legislativo, 07-12-2022 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este miércoles el decreto por el que se adiciona una fracción X Bis al artículo 7 de la Ley General de Turismo.

Establece que la Secretaría de Turismo tiene que coordinarse con la Secretaría de Salud en el establecimiento de programas, lineamientos, criterios y estándares respecto a la calidad en la prestación de servicios médicos. 

El decreto consta de un artículo único.- Se adiciona una fracción X Bis al artículo 7 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente Ley, corresponde a la Secretaría:

I. a X. ...

X Bis. Colaborar y participar con la Secretaría de Salud en el establecimiento de programas, lineamientos, criterios y estándares respecto a la calidad en la prestación de servicios médicos en la industria de Turismo Médico y de Salud, así como, celebrar convenios o cualquier otro acto tendiente a la promoción y fomento del Turismo Médico y de Salud.

De acuerdo con el artículo primero transitorio, el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Asimismo, en el segundo artículo transitorio se indica que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Turismo, por lo que no se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes como resultado de la entrada en vigor del mismo.

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