Publica DOF decreto por el que se amplía el catálogo en materia de recurso de apelación


Nota No. 8740

Publica DOF decreto por el que se amplía el catálogo en materia de recurso de apelación

• Se reforma y adiciona el Código Nacional de Procedimientos Penales; entra en vigor mañana sábado 27 de enero


Palacio Legislativo, 26-01-2024 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este día el decreto por el que se amplía el catálogo en materia de recurso de apelación. Se trata de una reforma y adición al Código Nacional de Procedimientos Penales; entra en vigor mañana sábado 27 de enero.

El 15 de noviembre de 2023 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma y adiciona los artículos 258 y 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con la finalidad de ampliar el catálogo de las resoluciones del juez en materia de recurso de apelación. 

El documento, enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, precisa que son motivo de apelación la negativa a autorizar actos y técnicas de investigación que requieran control judicial previo, el auto que resuelve la vinculación y la no vinculación del imputado a proceso.

También, las que excluyan algún medio de prueba o lo admitan cuando no cumplan con los requisitos legales, o sean ofrecidas fuera del término procesal correspondiente y no tengan el carácter de supervenientes y estén debidamente justificadas.

Las que determinen la ilicitud o ilegalidad de algún dato o medio de prueba, o la prueba, cuando ésta sea anticipada; la que determine la legalidad o ilegalidad de la detención y las que determinen la incompetencia del órgano jurisdiccional.

Además, la negativa a autorizar la prórroga del plazo en la investigación complementaria, la que resuelva la solicitud de la orden de comparecencia, las que se pronuncien sobre la restitución de bienes, objetos, instrumentos o productos del delito, y la que se pronuncie sobre el no ejercicio de la acción penal.

En consecuencia, el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 258 y 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia del recurso de apelación, es el siguiente:

Decreto

El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos decreta: se reforman y adicionan los artículos 258 y 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia del recurso de apelación.

Artículo Único.- Se reforman el segundo párrafo del artículo 258 y las fracciones IV, VII y XI del artículo 467 y se adicionan las fracciones XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, al artículo 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 258. Notificaciones y control judicial

...

La resolución que el Juez de control dicte en estos casos no admitirá recurso alguno, con excepción de aquella en que el órgano jurisdiccional se pronuncie sobre el no ejercicio de la acción penal, en cuyo caso, se suspenderán los efectos de la determinación ministerial hasta en tanto cause ejecutoria la decisión definitiva emitida.

Artículo 467. Resoluciones del Juez de control apelables

...

I. a III. ...

IV. La negativa a autorizar actos y técnicas de investigación que requieran control judicial previo;

V. y VI. ...

VII. El auto que resuelve la vinculación y la no vinculación del imputado a proceso;

VIII. y IX. ...

X. La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado;

XI. Las que excluyan algún medio de prueba o lo admitan cuando no cumpla con los requisitos legales, o sean ofrecidas fuera del término procesal correspondiente y no tengan el carácter de supervenientes y estén debidamente justificadas;

XII. Las que determinen la ilicitud o ilegalidad de algún dato o medio de prueba, o la prueba, cuando ésta sea anticipada;

XIII. La que determine la legalidad o ilegalidad de la detención;

XIV. Las que determinen la incompetencia del órgano jurisdiccional;

XV. La negativa a autorizar la prórroga del plazo en la investigación complementaria;

XVI. La que resuelva la solicitud de la orden de comparecencia;

XVII. Las que se pronuncien sobre la restitución de bienes, objetos, instrumentos o productos del delito, o

XVIII. La que se pronuncie sobre el no ejercicio de la acción penal.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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