Publica DOF decreto por el que se aumentan sanciones por violencia familiar contra personas adultas mayores, embarazadas y con discapacidad


Nota No. 9433

Publica DOF decreto por el que se aumentan sanciones por violencia familiar contra personas adultas mayores, embarazadas y con discapacidad

• Se adiciona un tercer párrafo al artículo 343 Bis del Código Penal Federal; entre en vigor mañana jueves 18 de abril


Palacio Legislativo, 17-04-2024 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 343 Bis del Código Penal Federal, en materia de violencia familiar, que entra en vigor mañana jueves 18 de abril.

El 8 de marzo de 2023 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que adiciona un tercer párrafo al artículo 343 Bis del Código Penal Federal, para incrementar la sanción por el delito de violencia familiar en contra de personas adultas mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad.

Se establece que “cuando el delito de violencia familiar se cometa en contra de una mujer embarazada, una persona adulta mayor o una persona con discapacidad, la pena se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo”.

El documento, que fue remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, busca garantizar los derechos de dichos grupos en situación de vulnerabilidad en el seno del hogar, al sancionar con mayor dureza las conductas por violencia familiar cometidas en contra de estas personas.

En consecuencia, el decreto publicado hoy en el DOF es el siguiente: 

Decreto. El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos decreta: Se adiciona un tercer párrafo al artículo 343 Bis del Código Penal Federal, en materia de violencia familiar.

Artículo Único.- Se adiciona un tercer párrafo al artículo 343 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 343 Bis. ...

...

Cuando las conductas descritas en el presente artículo se cometan en contra de una mujer embarazada, una persona adulta mayor o una persona con discapacidad, la pena se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo.

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

-0-