Publica DOF decreto por el que se reforma la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos


Nota N°. 4918


Publica DOF decreto por el que se reforma la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos


• El objetivo es incluir la denominación Ciudad de México y Alcaldías; entra en vigor este miércoles 7 de diciembre


Palacio Legislativo, 07-12-2022 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó en su edición vespertina de ayer martes 6 de diciembre el decreto por el que se reforma la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a fin de incluir la denominación Ciudad de México y Alcaldías.


En el documento se señala que con ello se reconocen en la legislación los cambios observados en la reforma política de la Ciudad de México que surgen como parte del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de enero de 2016.


Se señala que los artículos reformados son: 3, 5, 11 párrafo último, 18, 24 párrafo Tercero, 52 párrafo primero, y 78 párrafo primero de la Ley.


Precisa que el Ejecutivo Federal, los gobiernos de las entidades federativas, municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, realizarán campañas educativas permanentes que reduzcan la posesión, la portación y el uso de armas de cualquier tipo.


Puntualiza que si la posesión del arma se justifica mediante la necesidad, podrá autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, entidades, municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como a servidores públicos extranjeros.


Asimismo, detalla que los integrantes de las instituciones policiales, federales, estatales, de la Ciudad de México, municipales y alcaldías, así como de los servicios privados de seguridad, podrán portar armas en los casos, condiciones y requisitos que establecen la presente Ley y las demás disposiciones legales aplicables.


Dice que la Sedena podrá establecer, mediante disposiciones administrativas generales, términos y condiciones relativos a la adquisición de armas y municiones que realicen las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los particulares para los servicios de seguridad autorizados o para actividades deportivas de tiro y cacería.


Dichas autoridades recogerán las armas, previa expedición obligatoria del recibo correspondiente, a todas aquellas personas que las porten sin licencia, sin llevar ésta consigo, o a quienes teniéndola hayan hecho mal uso de las armas.


El decreto entra en vigor este miércoles 7 de diciembre.

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