Publica DOF decreto que modifica la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de infracciones


Nota No. 5226

Publica DOF decreto que modifica la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de infracciones


• Entra en vigor el día de mañana


Palacio Legislativo, 19-01-2023 (Notilegis). – El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por el que se reforma el artículo 138 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de infracciones.

Se reforman las fracciones I, II, III y IV, y el segundo párrafo del artículo 138 de la citada ley para quedar como sigue:

“Artículo 138.- La imposición de las multas a que se refiere el artículo 133 se determinará en la forma siguiente:

“I. Con el equivalente de 10 a 100 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: VI, XXV del artículo 132;

“II. Con el equivalente de 101 a 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: I, II, V, VII, IX, XV, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVIII, XXXI del artículo 132;

“III. Con el equivalente de 1,001 a 10,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: VIII, XI, XII, XIV, XX, XXIV, XXVII, XXX del artículo 132, y

“IV. Con el equivalente de 10,001 a 30,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: III, IV, X, XIII, XVI, XIX, XXIX del artículo 132.

“Para la imposición de las multas servirá de base la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometerse la infracción”.

Estas imposiciones de multa hacen referencia a las sanciones que establece el artículo 133, sobre las infracciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas que de ella deriven. 

Como único artículo se anota que el presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

* * *