Nota No. 8208
Publica DOF decreto relativo a implantación de pasos de fauna en caminos, carreteras y autopistas
• Se entenderá como pasos de fauna a las estructuras transversales a un camino, carretera o autopista con el objetivo de habilitar el paso seguro de fauna silvestre a los hábitat fragmentados por la construcción de dichas vías de comunicación
• Entrará en vigor a los 90 días naturales siguientes al día de su publicación en el DOF
Palacio Legislativo, 15-11-2023 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación publicó el decreto por el que se adiciona un artículo 22 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, relativo a la implantación de pasos de fauna en caminos, carreteras y autopistas.
El 25 de marzo de 2021 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad reformas a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a fin de establecer que, para el diseño de nuevas construcciones de caminos, carreteras y autopistas, así como en la modernización de las existentes, la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, observando la protección y conservación de los ecosistemas, deberá contemplar, en su diseño y en su plan de conservación, la implantación de pasos de fauna.
Se adiciona un artículo 22 Bis a dicha ley para señalar además que se entenderá como pasos de fauna a las estructuras transversales a un camino, carretera o autopista con el objetivo de habilitar el paso seguro de fauna silvestre a los hábitats fragmentados por la construcción de dichas vías de comunicación.
El documento, remitido al Senado de la República, refiere que, de acuerdo con el Observatorio de Movilidad y Mortalidad de Fauna en Carreteras en México, los principales impactos que la construcción de carreteras o líneas de ferrocarril generan a la biodiversidad estriban en la fragmentación de los hábitat, la reducción de zonas forestales, junto con la mortalidad de especies por atropellamiento, y repercusiones ambientales en el suelo y el agua, entre otros.
Indica que el mismo Observatorio da cuenta que de la estadística de accidentes en México, registrados y reportados al Inegi de 1997 a 2014, el total de accidentes automovilísticos fue de 7 millones 3 mil 762, de los cuales 29 mil 289 fueron colisiones con animal.
Señala que la Dirección General de Servicios Técnicos de la SCT reporta, en la Estadística de accidentes de tránsito ocurridos en la red carretera federal, que en 2017 se registraron 11 mil 873 accidentes, de los cuales 1.26 por ciento se dio por irrupción de ganado.
Esto es en beneficio del equilibrio ecológico y la vida de todo animal perteneciente a áreas naturales y así reducir los efectos ocasionados por el desarrollo de la red carretera nacional en favor del hábitat y conservación de los ecosistemas.
Se protegen los derechos que tienen los animales de vivir en su hábitat y la reforma tiene un doble carácter: salvaguardar la vida de animales y disminuir accidentes automovilísticos.
En consecuencia, el decreto publicado en el DOF es el siguiente:
Decreto por el que se adiciona un artículo 22 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Artículo Único.- Se adiciona un artículo 22 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 22 Bis.- Para el diseño de nuevas construcciones de caminos, carreteras y autopistas, así como en la modernización de las existentes, la Secretaría, observando la protección y conservación de los ecosistemas, deberá contemplar, en su diseño y en su plan de conservación, la implantación de pasos de fauna.
Para los efectos del presente artículo se entenderá como pasos de fauna a las estructuras transversales a un camino, carretera o autopista con el objetivo de habilitar el paso seguro de fauna silvestre a los hábitat fragmentados por la construcción de dichas vías de comunicación.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los 90 días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes deberá modificar la norma N-LEG-3/07 correspondiente al libro legislación parte 3, "Ejecución de obras", en un plazo no mayor de 90 días naturales, contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
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