Nota No. 5521
Publica DOF el Acuerdo de la Jucopo por el que se modifica proceso para designación del Comité Técnico de Evaluación y convocatoria de elección de consejeras y consejeros del INE
Palacio Legislativo, 17-02-2023 (Notilegis).- En la edición vespertina de este jueves 16 de febrero de 2023 del Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, por el que se modifica el proceso para la designación del Comité Técnico de Evaluación, la Convocatoria para la Elección de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y de sus Criterios Específicos de Evaluación.
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, fracción V, Apartado A, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, 34, numeral 1, incisos b) e i) y 34 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 36, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y
CONSIDERANDO
I. Que mediante Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se creó el Instituto Nacional Electoral, como órgano constitucional autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, y cuyos principios rectores son la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
II. Que las normas constitucionales reformadas en virtud del Decreto referido establecen que el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral se integrará por un Consejero Presidente y diez consejeros electorales, quienes serán electos por el voto de las dos terceras partes de las legisladoras y los legisladores presentes de la Cámara de Diputados.
III. Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo Quinto Transitorio del Decreto antes referido, para cumplir con la regla de escalonamiento en su integración, el pasado 3 de abril de 2014, el Pleno de la Cámara de Diputados, aprobó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propuso al pleno la integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 del mismo mes y año.
IV. Que el 7 de abril de 2014, la Cámara de Diputados recibió comunicación del Instituto Nacional Electoral en la que señala que con fecha 4 de abril del mismo año, se llevó a cabo la toma de protesta del Consejero presidente y de los diez consejeros electorales designados, y en consecuencia quedó formalmente instalado el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
V. Que las y los consejeros Lorenzo Córdova Vianello, Adriana Margarita Favela Herrera, José Roberto Ruiz Saldaña y Ciro Murayama Rendón, fueron designados por el Pleno de la Cámara de Diputados para un periodo de 9 años, que concluye el 3 de abril de 2023.
VI. Que como antecedente de esta Convocatoria, debe considerarse el último proceso llevado a cabo por la Cámara de Diputados para elegir a consejeras y consejeros electorales que concluyó el 22 de julio de 2020.
VII. Que el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo quinto y sus incisos a) al e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los principios y reglas a que debe sujetarse el proceso que por razón de este Acuerdo se convoca para la elección de quienes han de sustituirles por un periodo de nueve años al señalar lo siguiente:
"El Consejero Presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, mediante el siguiente procedimiento:
a) La Cámara de Diputados emitirá el acuerdo para la elección del Consejero Presidente y los consejeros electorales, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos por el organismo garante establecido en el artículo 6o. de esta Constitución;
b) El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados;
c) El órgano de dirección política impulsará la construcción de los acuerdos para la elección del Consejero Presidente y los consejeros electorales, a fin de que una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al Pleno de la Cámara la propuesta con las designaciones correspondientes;
d) Vencido el plazo que para el efecto se establezca en el acuerdo a que se refiere el inciso a), sin que el órgano de dirección política de la Cámara haya realizado la votación o remisión previstas en el inciso anterior, o habiéndolo hecho, no se alcance la votación requerida en el Pleno, se deberá convocar a éste a una sesión en la que se realizará la elección mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación;
e) Al vencimiento del plazo fijado en el acuerdo referido en el inciso a), sin que se hubiere concretado la elección en los términos de los incisos c) y d), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizará, en sesión pública, la designación mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación."
VIII. Que el segundo párrafo del artículo 41 constitucional dispone que la ley determinará las formas y modalidades que correspondan para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas. El mismo artículo señala que en la integración de los organismos autónomos igualmente se observará el principio de paridad.
IX. Que el artículo 34 Bis de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión establece cuáles son los elementos que debe contener la Convocatoria referida, mismo que se trascribe:
"ARTICULO 34 Bis. 1. La convocatoria para la designación del Consejero Presidente, de los consejeros electorales y del titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, por lo menos, deberá contener:
a) El proceso de designación para el que se convoca, los requisitos legales que deben satisfacer los aspirantes y los documentos que deben presentar para acreditarlos;
b) Las reglas y los plazos para consultar, según el caso, a la ciudadanía o a las instituciones públicas de educación superior;
c) Las fechas y los plazos de cada una de las etapas del procedimiento de designación, en los términos del artículo 41 Constitucional;
d) Tratándose de la designación del Contralor General, el órgano o la comisión que se encargará de la integración de los expedientes, revisión de documentos, entrevistas, procesos de evaluación y formulación del dictamen que contenga los candidatos aptos para ser votados por la Cámara. En todo caso deberá convocarse a las instituciones públicas de educación superior, para que realicen sus propuestas;
e) Tratándose de la designación de los consejeros Presidente y electorales:
I. El órgano o la comisión que se encargará de la recepción de documentos e integración de los expedientes, su revisión, e integración de la lista que contenga los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos para que los grupos parlamentarios formulen sus propuestas con base en ella.
II. Presentadas las propuestas, el órgano o comisión encargado de entrevistar y evaluar a los ciudadanos propuestos por los grupos parlamentarios, así como de formular el dictamen respectivo que consagre los resultados, para los efectos conducentes.
f) Los criterios específicos con que se evaluará a los aspirantes.
2. En el proceso de designación de los consejeros electorales del Instituto Nacional Electoral, se procurará la inclusión paritaria de hombres y mujeres."
X. Que en razón de ello al suscribirse el presente acuerdo debe integrarse e instalarse el Comité Técnico de Evaluación a efecto de llevar acabo el procedimiento constitucional y leal antes descrito.
XI. Que para el debido desempeño de las labores encomendadas al Comité Técnico de Evaluación y con la finalidad de garantizar los precios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad en el ejercicio de la función estatal para la organización de las elecciones sus integrantes deberán ser personas de reconocido prestigio y que no hayan sido postuladas o ejerzan algún cargo de elección popular o hayan desempeñado cargos de dirección de partidos políticos nacionales o locales y en agrupaciones políticas nacionales o locales, en todos los casos en los últimos cuatro años previos a la designación a que se refiere la presente Convocatoria.
XII. Que la Junta de Coordinación Política, con base en la metodología propuesta por el Comité Técnico de Evaluación, acordará los criterios específicos para la evaluación de las y los aspirantes al cargo de consejeras y consejeros electorales, los cuales, contendrán en adición, prácticas de máxima publicidad y parlamento abierto que permitan transmitir en vivo y difundir las sesiones que determine el Comité Técnico de Evaluación por el Canal del Congreso, medios electrónicos y digitales, plataformas tecnológicas y cualquier otra vía que la Junta de Coordinación Política determine.
XIII. Que, de acuerdo con la Constitución y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Comité Técnico de Evaluación deberá seleccionar a las y los aspirantes mejor evaluados en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante.
XIV. Que las y los aspirantes a ocupar los cargos de Consejeros y Consejeras Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece los requisitos que deben reunir las y los Consejeros Electorales, así como lo establecido en la presente Convocatoria.
XV. Que la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados impulsará la construcción de los acuerdos para la elección de las y los consejeros electorales, a fin de que, una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al Pleno de la Cámara la propuesta con las designaciones correspondientes.
XVI. Que vencido el plazo que para el efecto se establezca, sin que la Junta de Coordinación Política de la Cámara haya realizado la votación o remisión previstas en el numeral anterior, o habiéndolo hecho, no se alcance la votación requerida en el Pleno, se deberá convocar a éste a una sesión en la que se realizará la elección mediante insaculación de entre las y los aspirantes de cada una de las listas conformada por el Comité Técnico de Evaluación.
XVII. Que, al vencimiento del plazo correspondiente y sin que se hubiere concretado la elección en los términos del numeral anterior, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizará, en sesión pública, la designación mediante insaculación de entre las y los aspirantes de cada una de las listas conformadas por el Comité Técnico de Evaluación.
XVIII. Que, en razón de la relevancia social e interés público de este proceso de elección, la Cámara de Diputados garantizará el cumplimiento de los principios de legalidad, transparencia, máxima difusión, relevancia y oportunidad, parlamento abierto, imparcialidad, participación ciudadana y el de paridad de género en su actuación, en el marco de lo dispuesto por las normas aplicables.
XIX. Que en fecha doce de diciembre de dos mil veintidós, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo quinto y sus incisos a) al e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en lo conducente los artículos 33, 34 numeral 1 incisos b) e i) y 34 bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, aprobó y emitió el "Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo al proceso para la designación del Comité Técnico de Evaluación, la Convocatoria para la elección de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y de sus Criterios Específicos de Evaluación", mismo que fue turnado a la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados para su presentación, discusión y aprobación por el Pleno.
XX. Que en fecha trece de diciembre de dos mil veintidós, el Pleno de la Cámara de Diputados votó y aprobó el "Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo al proceso para la designación del Comité Técnico de Evaluación, la Convocatoria para la elección de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y de sus Criterios Específicos de Evaluación".
XXI. Que en fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación admitió dos medios de impugnación promovidos por dos ciudadanas en contra del acuerdo emitido por esta Junta, relativo al proceso para la designación del Comité Técnico de Evaluación, la Convocatoria para la elección de consejeras y consejeros electorales del INE y sus criterios específicos de evaluación.
XXII. Que en fecha veintitrés de diciembre, sin haber contemplado los plazos previstos en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación de Materia Electoral, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió, sin haberle concedido la garantía de audiencia a esta Soberanía, el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales SUP-JDC-1479/2022 y acumulado, revocando el acuerdo emitido por la Cámara de Diputados, relativo al proceso para la designación del Comité Técnico de Evaluación, la Convocatoria para la elección de consejeras y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y de sus criterios específicos de evaluación.
XXIII. Que la Junta de Coordinación Política considera que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la revocación del acuerdo previamente aprobado unánimemente por los grupos parlamentarios en el periodo legislativo anterior, entorpeció el proceso de designación de las y los consejeros electorales del Instituto Nacional Electoral.
Sin embargo, por un acto de prudencia, de racionalidad política y consistencia y de seguimiento de los principios de la función electoral, por acuerdo del órgano de gobierno, con esta nueva Convocatoria se retoman los contenidos esenciales del acuerdo revocado y se someten al Pleno las modificaciones a la misma que permiten atender la sentencia aludida.
XXIV. Que con base en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General, la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara de Diputados, en donde se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios, a fin de alcanzar los acuerdos que permitan al Pleno adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este órgano de gobierno somete a consideración del Pleno el siguiente ACUERDO con el propósito de dar cumplimiento a los resolutivos y efectos de la sentencia SUP-JDC-1479/2022, determinados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que se realizan las siguientes modificaciones al ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA RELATIVO AL PROCESO PARA LA DESIGNACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN, LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y DE SUS CRITERIOS ESPECÍFICOS DE EVALUACIÓN, a efecto de que dicho acuerdo quede de la siguiente manera:
ACUERDO
PRIMERO. Para continuar el proceso para la designación del Comité Técnico de Evaluación, iniciado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Junta de Coordinación Política, conforme a sus normas internas, acordará la designación de tres personas para la integración de las siete personas que conformarán al Comité Técnico de Evaluación.
Los integrantes del Comité Técnico de Evaluación deberán ser personas de reconocido prestigio que no hayan sido postuladas o ejerzan algún cargo de elección popular o hayan desempeñado cargos de dirección en partidos políticos nacionales o locales y en agrupaciones políticas nacionales o locales, en todos los casos, en los últimos cuatro años previos a la designación a la que se refiere la presente Convocatoria.
Que, para el debido desempeño de las labores encomendadas al Comité Técnico de Evaluación, las designaciones que hagan deben garantizar los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y profesionalismo que rigen la función electoral.
SEGUNDO. Se aprueba la Convocatoria pública para el proceso de elección de las personas aspirantes que ocuparán los cargos de una Consejera Presidenta o un Consejero Presidente y tres cargos de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral para el período del 4 de abril de 2023 al 3 de abril de 2032, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, en los términos siguientes:
La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Con fundamento en el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo quinto y sus incisos a) al e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en lo conducente los artículos 20 numeral 2, inciso j), 34 numeral 1, inciso i), y 34 Bis, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
CONVOCA
Al proceso de elección de las ciudadanas y los ciudadanos que ocuparán los cargos de una Consejera Presidenta o un Consejero Presidente y tres cargos de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral para el período del 4 de abril de 2023 al 3 de abril de 2032.
PROCEDIMIENTO, FECHAS LÍMITES Y PLAZOS IMPRORROGABLES
El procedimiento de elección de las personas aspirantes que ocuparán los cargos de una Consejera Presidenta o un Consejero Presidente y tres cargos de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se desarrollará en las etapas siguientes:
ETAPA PRIMERA. DEL REGISTRO DE LAS Y LOS ASPIRANTES
1. La persona aspirante a los cargos de una Consejera Presidenta o un Consejero Presidente y tres cargos de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral deberá cumplir y acreditar de manera debida, fehaciente y oportuna los requisitos siguientes:
a) Ser ciudadana o ciudadano mexicano, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
b) Estar inscrita o inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;
c) Tener más de treinta años de edad, el día de la designación;
d) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia que les permitan el desempeño de sus funciones;
e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito alguno, salvo que no hubiese sido doloso;
f) Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses;
g) No haber sido registrada o registrado como candidata o candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
h) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
i) No ser secretaria o secretario de Estado, ni Fiscal General de la República o Procuradora o Procurador de Justicia de alguna entidad federativa, subsecretaria, subsecretario u oficial mayor en la Administración Pública Federal o estatal, Jefa o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni Gobernadora, Gobernador, ni secretaria o secretario de Gobierno, a menos que se separe de su encargo con cuatro años de anticipación al día de su nombramiento, y
2. Las personas aspirantes a ocupar los cargos de una Consejera Presidenta o un Consejero Presidente y tres cargos de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a partir de la publicación de la Convocatoria y hasta el 23 de febrero del 2023, podrán entregar su documentación de manera digital en el micrositio www.convocatoriaine2023.diputados.gob.mx
Para auxiliar en su registro, las personas aspirantes podrán agendar citas por teléfono (50-36-00-01 extensión 52041 y 56-28-13-00 extensión 1373) en un horario de las 10:00 a las 13:00 horas, y de las 16:00 a las 18:00 horas o directamente en el micrositio de la Cámara de Diputados www.convocatoriaine2023.diputados.gob.mx, para ser apoyados en el registro por el personal de la Secretaría de Servicios Parlamentarios en las instalaciones ubicadas en el Salón de Protocolo del edificio "C" del Palacio Legislativo de San Lázaro.
La persona aspirante entregará digitalmente y será la única responsable de la carga de los siguientes documentos para su registro en el micrositio de la Cámara de Diputados:
a) Carta de solicitud de registro con firma autógrafa (conforme al formato publicado en el micrositio de la Cámara de Diputados www.convocatoriaine2023.diputados.gob.mx);
b) Exposición de motivos de su aspiración, con una extensión no mayor a 10 cuartillas (fuente Arial, doce puntos; márgenes de 2.5 centímetros y espacio de interlineado de 1.5);
c) Currículum vitae con fotografía reciente, firmado por la persona aspirante, así como la versión pública del mismo que podrá presentar conforme al formato publicado en el micrositio de la Cámara de Diputados www.convocatoriaine2023.diputados.gob.mx, consintiendo tácitamente su divulgación para los efectos de esta Convocatoria;
d) Copia certificada del acta de nacimiento;
e) Copia certificada del anverso y reverso de la credencial para votar;
f) Copia certificada de título profesional o de cédula profesional;
g) Carta con firma autógrafa (conforme al formato publicado en el micrositio de la Cámara de Diputados www.convocatoriaine2023.diputados.gob.mx) en la que la persona aspirante manifieste, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
Tener ciudadanía mexicana, así como estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
No haber sido condenada por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses;
No haber sido registrada como candidata o candidato a cargo alguno de elección popular durante los cuatro años anteriores a la designación;
No desempeñar, ni haber desempeñado, cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
No haberse desempeñado como Secretaria o Secretario de Estado, ni Fiscal General de la República, ni Procuradora o Procurador de Justicia o Fiscal Estatal, Subsecretaria o Subsecretario u oficial mayor en la Administración Pública Federal o sus equivalentes en alguna entidad federativa; Jefa o Jefe de Gobierno del entonces Distrito Federal, ni Gobernadora o Gobernador, ni secretaria o secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local, durante los cuatro años previos;
Del mismo modo, manifestación en la carta que incluya de que toda la información que con motivo del procedimiento a que se refiere la presente Convocatoria proporcionada o llegue a proporcionar es veraz y toda la documentación que ha entregado o llegue a entregar es auténtica. En consecuencia, que se da por entendido que proporcionar información falsa o documentación que no sea auténtica será causal para que la persona aspirante no pueda continuar en el procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades legales a que haya lugar.
h) Carta con firma autógrafa de aceptación de las bases, procedimientos y actos derivados de la presente Convocatoria conforme al formato publicado en el micrositio de la Cámara de Diputados www.convocatoriaine2023.diputados.gob.mx;
i) Un ensayo de autoría inédito, en relación con la función estatal del Instituto Nacional Electoral y su contribución a la democracia, así como de los retos que enfrenta.
j) En su caso, copia de uno o varios textos de la autoría exclusiva de la persona aspirante sobre el sistema electoral mexicano, publicados en libros, revistas y cualquier medio impreso o digital de información.
Cualquier otro documento adicional que la persona aspirante entregue, será recibido y se consignará en un anexo denominado "Otros Documentos".
3. Antes de que se proporcione el acuse de recibo electrónico, la persona aspirante toma conocimiento de que una vez entregado no se podrá modificar la documentación que se haya registrado previamente y se dará por enterado del aviso para el manejo de datos personales y el de consentimiento expreso para la publicación para los fines de esta Convocatoria de la exposición de motivos de su aspiración y de los ensayos, artículos u obras inéditas entregadas (a los que hacen referencia los incisos "i y j)" del punto 2); dicho comprobante contendrá la leyenda siguiente: "Este acuse de recibo electrónico tiene como propósito acreditar la entrega de documentación, por lo que en ningún caso se podrá considerar como constancia de cumplimiento de los requisitos previstos en la Convocatoria".
4. Posteriormente a la conclusión de la etapa de registro de personas aspirantes, la Secretaría General entregará al Comité Técnico de Evaluación como máximo el 24 de febrero de 2023 los folios y la documentación de las personas aspirantes registradas mediante el sistema o mecanismo que habilite el área de Tecnologías de la Información.
ETAPA SEGUNDA. DE LA EVALUACIÓN DE LAS Y LOS ASPIRANTES
1. El Comité Técnico de Evaluación analizará la documentación presentada por las personas aspirantes con objeto de:
a) Evaluar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales contenidos en la presente Convocatoria, y
b) Evaluar la idoneidad para ocupar los cargos de una Consejera Presidenta o un Consejero Presidente y tres cargos de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conforme a los criterios específicos correspondientes.
2. Para la evaluación prevista en los incisos del numeral anterior, se comprenderán como criterios específicos: la revisión del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales; la evaluación de conocimientos en las materias constitucional, gubernamental, electoral y derechos humanos; la evaluación específica de la idoneidad; así como la realización de una entrevista con las personas aspirantes.
3. Los criterios específicos con los que se evaluará a las personas aspirantes se realizarán secuencialmente conforme a las fases que se señalan a continuación:
Primera fase: Revisión del cumplimiento de requisitos constitucionales y legales
I. Esta fase consiste en un análisis de los documentos presentados por las personas aspirantes y tiene como propósito asegurar que quienes se presentaron a la Convocatoria Pública cumplan cabalmente con los requisitos establecidos por la Ley y la Convocatoria.
II. Los integrantes del Comité Técnico de Evaluación realizarán una revisión exhaustiva de los expedientes para verificar su conformación. De acuerdo con la Convocatoria, las personas aspirantes a quienes falten documentos serán prevenidos, mediante acuerdo del Comité Técnico de Evaluación publicado en la página de Internet de la Cámara de Diputados y en el micrositio www.convocatoriaine2023.diputados.gob.mx el día 28 de febrero de 2023, como se establece en la Convocatoria Pública del presente acuerdo. La fecha máxima para atender la prevención en caso de no presentar toda la documentación es el 1º de marzo de 2023 hasta las 18:00 horas.
III. Luego de la prevención y conforme a los términos y plazos de la Convocatoria, el Comité Técnico de Evaluación expedirá como límite el 3 de marzo de 2023 la lista definitiva de aspirantes que, con base en su documentación, cumplen los requisitos constitucionales y legales.
IV. Finalizada esta fase y como máximo el 4 de marzo de 2023 el Comité Técnico de Evaluación podrá, en su caso, enviar a la Junta de Coordinación Política un documento que contenga los datos de las personas aspirantes que hayan cumplido con los requisitos constitucionales y legales.
Segunda fase: Evaluación de conocimientos en las materias constitucional, gubernamental, electoral y derechos humanos
I. La evaluación de conocimientos será responsabilidad exclusiva e intransferible de los integrantes del Comité Técnico de Evaluación.
II. Para este fin se elaborará un examen para el cual podrán ser tomados como insumos los reactivos aportados por instituciones académicas u organismos técnicos. La formulación final de los reactivos corresponderá en exclusiva al Comité Técnico de Evaluación.
III. Para garantizar la absoluta confidencialidad en la elaboración y aplicación del examen, se adoptarán las siguientes medidas:
a. La elaboración final del examen se llevará a cabo en un espacio seguro, con la participación exclusiva de los miembros del Comité Técnico de Evaluación.
b. La versión final será resguardada por dos integrantes del Comité Técnico de Evaluación, previamente seleccionados por unanimidad.
c. El examen se imprimirá el mismo día de su aplicación.
IV. El examen se aplicará en las instalaciones de la Cámara de Diputados, el día 7 de marzo de 2023 a las 11:00 horas. En el micrositio específico se señalará el espacio en el que tendrá lugar la aplicación y para ello se contará con el apoyo logístico del personal de la Secretaría General de la Cámara de Diputados.
V. Las personas aspirantes deberán presentarse para su registro al examen a partir de las 10:00 horas en la Cámara de Diputados. Tanto para el registro como para el ingreso al espacio en el que se realizará el examen será requisito indispensable presentar la credencial para votar del INE. Durante la aplicación estará prohibido el ingreso con celulares y cualquier otro dispositivo electrónico. Todos los materiales requeridos para presentar el examen les serán proporcionados.
VI. En los términos de la Convocatoria, el examen evaluará los conocimientos de las personas aspirantes a través de reactivos en las siguientes materias:
a) Constitucional
b) Gubernamental
c) Electoral
d) Derechos Humanos
VII. Continuarán a la siguiente fase hasta el 50% de las personas aspirantes que hayan presentado el examen, de acuerdo con los puntajes más altos, asegurando la paridad de género. La lista correspondiente será publicada en el micrositio de la Cámara de Diputados a más tardar el 8 de marzo de 2023.
VIII. Las personas aspirantes podrán solicitar por escrito una revisión del examen el día 9 de marzo de 2023.
IX. El listado definitivo de las personas aspirantes que continuarán a la tercera fase se publicará a más tardar el día 10 de marzo de 2023.
X. Conforme a los principios de Parlamento Abierto, el Comité Técnico de Evaluación recibirá las opiniones que la ciudadanía quiera expresar con respecto a cualquiera de las personas aspirantes que continúen a la tercera fase, en el micrositio www.convocatoriaine2023.diputados.gob.mx.
Tercera fase: Evaluación específica de la idoneidad
I. Esta fase se realizará a partir del 11 de marzo y hasta el 14 de marzo de 2023.
II. Para tal efecto, cada uno de los expedientes de las personas aspirantes que hayan accedido a esta fase será revisado al menos por dos integrantes del Comité Técnico de Evaluación.
III. La distribución de los expedientes se realizará de manera aleatoria.
IV. Cuando algún integrante del Comité Técnico de Evaluación considere que debe excusarse de conocer el caso por un potencial conflicto de interés, el expediente será turnado a otro evaluador de forma aleatoria. Se observará lo mismo cuando alguno de los miembros del Comité Técnico de Evaluación formule una recusación justificada.
V. La evaluación de la idoneidad se realizará conforme a las siguientes ponderaciones:
Curriculum vitae y documentos de soporte 40 %
Exposición de motivos 30 %
Ensayo 30%
VI. La valoración del expediente se realizará conforme a los siguientes criterios:
1. Autonomía e independencia
2. Trayectoria profesional
3. Logros y participación en materia democrática
4. Principios democráticos, de género y de inclusión
5. Virtudes, valores y ética profesional
6. Vocación para el servicio público
7. Claridad y calidad de la expresión escrita
8. Capacidad de argumentación
9. Capacidad de detección de problemas y soluciones del Sistema Electoral
VII. El puntaje máximo será de 100.
VIII. La evaluación de cada aspirante será el promedio de las evaluaciones individuales.
IX. En caso de que las evaluaciones de un mismo aspirante tengan entre sí una diferencia mayor de 25 puntos, el expediente será revisado de nuevo por otro miembro del Comité Técnico de Evaluación seleccionado de manera aleatoria. La evaluación definitiva será el promedio de las 2 evaluaciones más cercanas entre sí.
El Pleno del Comité Técnico de Evaluación conocerá el resultado del ejercicio y todos sus integrantes tendrán acceso a los expedientes. A petición de cualquiera de los miembros del Comité se podrá revisar un caso.
Cuarta fase: Entrevista con las personas aspirantes
I. Una vez concluida la tercera fase, el Comité Técnico de Evaluación en Pleno seleccionará a un máximo de 100 personas aspirantes con mejor evaluación, asegurando la paridad de género, para participar en una entrevista.
II. La lista y el calendario de quienes serán entrevistados se dará a conocer el 16 de marzo de 2023.
III. Las entrevistas se llevarán a cabo del 17 al 22 de marzo de 2023 en la Cámara de Diputados, en las instalaciones que se señalen en el micrositio específico.
IV. La entrevista tendrá como propósito aportar mayores elementos de juicio sobre la idoneidad del perfil de la persona aspirante. La entrevista también abordará sus valores y ética profesional, vocación para el servicio público y visión sobre los desafíos de la democracia mexicana y las instituciones electorales.
V. De acuerdo con los principios de Parlamento Abierto, el Comité Técnico de Evaluación recibirá propuestas de preguntas para plantear a las personas aspirantes durante la fase de entrevista en el micrositio www.convocatoriaine2023.diputados.gob.mx hasta el 15 de marzo de 2023 a las 18:00 horas. La extensión máxima de las preguntas no excederá los 280 caracteres.
VI. Con el fin de cumplir el principio de máxima publicidad y, a la vez, asegurar el trato igualitario a las personas participantes en el proceso de evaluación y evitar una situación de ventaja o desventaja de las personas aspirantes, las entrevistas serán grabadas y se harán públicas una vez entregadas las listas a la Junta de Coordinación Política. Lo anterior, con la finalidad de evitar que las personas aspirantes que sean entrevistadas tengan más información del contenido de las entrevistas de quienes les antecedieron.
VII. El Comité Técnico de Evaluación, con al menos cuatro de sus integrantes presentes, entrevistará a las personas aspirantes.
VIII. El Comité Técnico de Evaluación, a fin de cumplir el principio de transparencia y máxima publicidad y, a la vez, asegurar el trato igualitario a las personas que participen en el proceso, hará público como máximo el 24 de marzo, un documento que contenga los datos de las personas aspirantes mejor evaluadas con base en su trayectoria personal y profesional, los valores de imparcialidad, honestidad, legalidad y demás que estén vinculados con su vocación de servicio público; además, de su consideración de la idoneidad de los perfiles, así como, en la medida de lo posible, criterios transversales de inclusión como la diversidad geográfica, étnica, generacional de experiencias profesionales y perspectivas disciplinarias.
IX. Para fortalecer su función, el Comité Técnico de Evaluación podrá recabar información adicional que considere necesaria para acreditar el cumplimento de los requisitos constitucionales y legales y evaluar la idoneidad de las personas aspirantes, siempre que otorguen de manera expresa su consentimiento.
Otras disposiciones:
X. El quórum para que sesione el Comité Técnico de Evaluación es de cuatro integrantes.
XI. En lo conducente, en materia de impedimentos para los integrantes del Comité Técnico de Evaluación, se estará a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
ETAPA TERCERA. DE LA SELECCIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES QUE INTEGRARÁN LAS LISTAS QUE SE REMITIRÁN A LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA
1. A partir de la evaluación de las personas aspirantes, en los términos señalados en el apartado anterior, el Comité Técnico de Evaluación seleccionará a las personas aspirantes mejor evaluadas, en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante, debiendo integrar cuatro listas del modo que se indica a continuación, a fin de cumplir la paridad de género en la integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral:
a. Lista 1: personas aspirantes de género hombre.
b. Lista 2: personas aspirantes de género mujer.
c. Lista 3: personas aspirantes de género hombre.
d. Lista 4: personas aspirantes de ambos géneros, en razón de 2 personas aspirantes de un género y 3 personas aspirantes del otro.
La fecha máxima de entrega de las listas será el 26 de marzo de 2023.
2. El Comité Técnico de Evaluación, además de integrar las listas conforme al numeral anterior, deberá formularlas en estricto orden alfabético.
3. Una misma persona sólo podrá participar en una de las listas referidas con anterioridad y no podrá ser incluida en dos o más.
4. La Junta de Coordinación Política ordenará publicar de inmediato en la Gaceta Parlamentaria las listas que le haga llegar el Comité Técnico de Evaluación.
5. La Junta de Coordinación Política será responsable de publicar la información a que se refiere la presente Convocatoria y en su caso, proteger de la misma, la relativa a los datos personales, en los términos previstos por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
6. Con la finalidad de garantizar la transparencia del proceso de selección y la debida protección a los datos personales de las personas aspirantes, la Junta de Coordinación Política emitirá las versiones públicas a que haya lugar para su publicación, siguiendo los criterios establecidos en el Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales por el que se aprueban los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de versiones públicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de abril de 2016.
ETAPA CUARTA. DE LA ELECCIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
1. Recibidas las listas remitidas por el Comité Técnico de Evaluación, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados impulsará la construcción de los acuerdos para la elección del cargo de Consejera Presidenta o Consejero Presidente y tres cargos de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conforme a las previsiones del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el numeral 2 del artículo 34 bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
2. La Junta de Coordinación Política hará la propuesta para ocupar tres cargos de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral con base en las propuestas de las listas 1, 2 y 3 entregadas por el Comité Técnico de Evaluación, e integrada conforme a la etapa tercera de esta Convocatoria, y hará la propuesta respectiva para el cargo de Consejera Presidenta o Consejero Presidente del Instituto Nacional Electoral de la persona aspirante que forme parte de la lista 4 señalada en la etapa tercera.
3. En consecuencia, a más tardar el 29 de marzo de 2023, una vez realizada la votación correspondiente en el órgano de gobierno, la Junta de Coordinación Política notificará a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, el acuerdo que contendrá el instrumento correspondiente para que el Pleno de la Cámara de Diputados lleve a cabo la votación y la elección tanto del cargo de Consejera Presidenta o Consejero Presidente, como la votación y elección de los tres cargos de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que se someta en la siguiente sesión ordinaria a su aprobación. En caso que las propuestas remitidas no alcanzaran la mayoría calificada, serán devueltas a la Junta de Coordinación Política a efecto de que genere los consensos necesarios para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.
4. En caso de que vencido el 30 de marzo de 2023, las propuestas formuladas por la Junta de Coordinación Política no alcancen la votación calificada de las dos terceras partes de las diputadas y diputados presentes en el Pleno, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados convocará a sesión del Pleno a celebrarse el 31 de marzo de 2023 en la que se realizará la elección de las consejerías electorales que se encuentren vacantes mediante insaculación de las y los aspirantes incluidos en las listas correspondientes, conformadas por el Comité Técnico de Evaluación y notificadas por la Junta de Coordinación Política.
5. De no realizarse la insaculación, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remitirá de inmediato al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las listas correspondientes conformadas por el Comité Técnico de Evaluación, para que proceda a la designación mediante insaculación, de las consejerías electorales vacantes.
TERCERO. Una vez recibidas en la Junta de Coordinación Política las listas de las personas aspirantes por cada cargo a definir, concluirán las funciones del Comité Técnico de Evaluación. Toda información que obre en su poder será remitida debidamente a la Junta de Coordinación Política para su resguardo, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, de la Ley General de Archivos, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de las normas que resulten aplicables.
El Comité Técnico de Evaluación remitirá a la Junta de Coordinación Política toda documentación recibida y generada, asimismo entregará un informe por escrito sobre el desarrollo de sus funciones dentro de los 15 días posteriores a que se reciban las listas señaladas en los numerales anteriores.
CUARTO. Las acciones previstas en el presente Acuerdo se llevarán a cabo en las fechas que se indican a continuación:

QUINTO. El presente Acuerdo deberá ser aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados.
SEXTO. Lo no previsto en el presente Acuerdo y cualquier modificación o interpretación necesaria para cumplir su objetivo, será resuelto por la Junta de Coordinación Política.
SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría General, a la Coordinación de Comunicación Social y al Canal del Congreso, a dar la mayor difusión y publicidad a la presente Convocatoria y a la unidad competente de la Cámara de Diputados a brindar el apoyo jurídico que requiera el Comité Técnico de Evaluación.
OCTAVO. Para garantizar la máxima publicidad y transparencia de la información que se genere en el proceso a que se refiere la presente Convocatoria, habrá un micrositio con propósito específico en la página electrónica de la Cámara de Diputados, en adición a la realización de prácticas de máxima publicidad y parlamento abierto que permitan transmitir en vivo y difundir las sesiones que determine el Comité Técnico de Evaluación por el Canal del Congreso, medios electrónicos y digitales, plataformas tecnológicas y cualquier otra vía que la Junta de Coordinación Política determine.
NOVENO. Comuníquese a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al organismo garante establecido en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y publíquese en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario Oficial de la Federación.
Transitorio
Único. La presente Convocatoria se publicará en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario Oficial de la Federación una vez realizada la instalación del Comité Técnico de Evaluación.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 14 de febrero de 2023.- Presidente, Dip. Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.- Secretaria, Dip. Brenda Espinoza Lopez.- Rúbrica.
Cabe señalar que el pasado martes 14 de febrero el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se modifica el proceso para la designación del Comité Técnico de Evaluación, la convocatoria para la elección de consejeras y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y los criterios específicos de evaluación.
Lo anterior, con el propósito de dar cumplimiento a los resolutivos y efectos de la sentencia SUP-JDC-1479/2022, determinados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
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