Publica DOF emisión de moneda conmemorativa de los 500 años de la fundación de la primera Villa de Colima


Nota No. 9224

Publica DOF emisión de moneda conmemorativa de los 500 años de la fundación de la primera Villa de Colima



Palacio Legislativo, 22-03-2024 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este día el decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa de los 500 años de la fundación de la primera Villa de Colima.

El 22 de marzo de 2023 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa de los 500 años de la fundación de la primera Villa de Colima.

El dictamen, que fue remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, menciona que dicha moneda tendrá un valor de 20 pesos, con forma dodecagonal, diámetro de 30.0 mm y su composición será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico.

Asimismo, se indica que los cuños serán en su anverso el Escudo Nacional, con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”, formando el semicírculo superior. Al reverso, el diseño del motivo deberá relacionarse con los 500 años de la fundación de la Primera Villa de Colima. Además, deberá señalar que sus elementos de seguridad será la imagen latente y microtexto.

En los transitorios se precisa que, a más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México determinará el diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran.

El documento destaca que hechos históricos y relevantes para la nación son de vital importancia conmemorarlos, pues permite conocer las raíces, conservar las tradiciones, comprender la identidad y saber sobre el devenir histórico.

La Villa de Colima fue fundada el 25 de julio de 1523 por el capitán Gonzalo de Sandoval, en el territorio donde hoy se localiza la Ex Hacienda de Cajititlán, en el municipio de Tecomán. Este acontecimiento permitiría que siglos después con la promulgación de la Constitución federal de 1824 se integrara a Colima como parte de la Federación.

La Constitución de 1824 adoptó la forma de una República representativa, popular y federal; estableció 20 estados y cuatro territorios, Colima se consideró como uno de estos cuatro. Así, en 1857 los diputados del Congreso Constituyente le otorgaron la categoría de estado libre y soberano, lo cual implicó una igualdad jurídica y política en relación con los demás estados que integran el país.

En consecuencia, el decreto publicado hoy en el DOF es el siguiente:


Decreto. El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos decreta: se establecen las características de una moneda conmemorativa de los 500 años de la fundación de la primera Villa de Colima

Artículo Único.- Se establecen las características de una moneda conmemorativa de los 500 años de la fundación de la primera Villa de Colima, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

I. Valor nominal: $20.00 (Veinte pesos 00/100 M.N.).

II. Forma: Dodecagonal.

III. Diámetro: 30.0 mm. (treinta milímetros).

IV. Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1.  Parte central de la moneda: Aleación de alpaca plateada, que estará compuesta en los siguientes términos:

a) Contenido: 65% (sesenta y cinco por ciento) de cobre; 10% (diez por ciento) de níquel, y 25% (veinticinco por ciento) de zinc.

b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 5.51 g. (cinco gramos, cincuenta y un centigramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.22 g. (veintidós centigramos), en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda: Aleación de bronce-aluminio, que estará integrada como sigue:

a) Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 7.16 g. (siete gramos, dieciséis centigramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.29 g. (veintinueve centigramos), en más o en menos.

3. Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá a 12.67 g. (doce gramos, sesenta y siete centigramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.51 g. (cincuenta y un centigramos), en más o en menos.

V. Los cuños serán:

Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", formando el semicírculo superior.

Reverso: El diseño del motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, determine el Banco de México. Dicho motivo deberá relacionarse con los 500 años de la fundación de la Primera Villa de Colima e incluirá la denominación "$20", los elementos de seguridad, la ceca de la Casa de Moneda de México "Mo" y la leyenda "1523-2023".

VI. Canto: Estriado discontinuo.

VII. Elementos de seguridad: Imagen latente y micro texto, en el reverso de la moneda, los cuales deberán estar relacionados con el motivo de la misma.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México determinará el diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente Decreto.

Tercero.- La moneda a que se refiere el presente Decreto podrá empezar a acuñarse a partir de los 30 días naturales posteriores a la fecha de aprobación del diseño señalado en el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto.

Cuarto.- Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los cuales deberán ser acordes con las características esenciales de la moneda descrita en el presente Decreto.

Quinto.- Corresponderán al Banco de México todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual derivado del diseño y de la acuñación de la moneda a que se refiere el presente Decreto.

-0-