Publica DOF reforma constitucional para uniformar periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión


Nota No. 8722


Publica DOF reforma constitucional para uniformar periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión


Palacio Legislativo, 24-01-2024 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este día la reforma al artículo 65 de la Constitución Política para uniformar periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión, con lo que la redacción regresa a la previa de la reforma de 2014; entra en vigor mañana jueves 25 de enero.

El 5 de septiembre de 2023 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que modifica el primer párrafo del artículo 65 de la Constitución Política, en materia de periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

Indica que el Congreso se reunirá a partir del 1º de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, y a partir del 1º de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

En los transitorios, el documento enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, señala que la duración en el cargo de las diputadas federales y los diputados federales electos para la LXV Legislatura del Congreso de la Unión se computará a partir del 1º de septiembre de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2024.

Mientras que la duración en el cargo de las senadoras y los senadores electos para las LXIV y LXV Legislaturas del Congreso de la Unión se computará a partir del 1º de septiembre de 2018 y hasta el 31 de agosto de 2024.

Además, las diputadas federales y los diputados federales electos para la LXVI Legislatura durarán en el ejercicio de su cargo 36 meses, computados a partir del 1º de septiembre de 2024 al 31 de agosto de 2027.

En tanto que, las y los senadores electos para las LXVI y LXVII Legislaturas durarán en el ejercicio de su cargo 72 meses, computados a partir del 1º de septiembre de 2024 al 31 de agosto de 2030.

En consecuencia, el decreto publicado este día en el DOF es el siguiente: 

Decreto

El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República y previa la aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformado el primer párrafo del artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo del artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, y a partir del 1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

Transitorio

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La duración en el cargo de las y los diputados federales electos para la LXV Legislatura del Congreso de la Unión se computará a partir del 1o. de septiembre de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2024.

Tercero. La duración en el cargo de las y los senadores electos para las LXIV y LXV Legislaturas del Congreso de la Unión se computará a partir del 1o. de septiembre de 2018 y hasta el 31 de agosto de 2024.

Cuarto. Las y los diputados federales electos para la LXVI Legislatura, durarán en el ejercicio de su cargo 36 meses, computados a partir del 1o. de septiembre de 2024 y hasta el 31 de agosto de 2027.

Quinto. Las y los senadores electos para las LXVI y LXVII Legislaturas, durarán en el ejercicio de su cargo 72 meses, computados a partir del 1o. de septiembre de 2024 y hasta el 31 de agosto de 2030.

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