Publica DOF reforma para agravar penas por delito de abuso sexual en menores de 15 años


Nota No. 9431

Publica DOF reforma para agravar penas por delito de abuso sexual en menores de 15 años

• El decreto entra en vigor mañana jueves 18 de abril


Palacio Legislativo, 17-04-2024 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 261 del Código Penal Federal, en el que se agravan las penas por delito de abuso sexual en menores de 15 años, el cual entra en vigor este jueves 18 de abril.

El 10 de febrero de 2022 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que adiciona un tercer párrafo al artículo 261 del Código Penal Federal, relativo a las penas por el delito de abuso sexual en menores de 15 años de edad.

En el documento, que fue enviado al Senado para sus efectos constitucionales, se precisó que las penas previstas en el delito de abuso sexual en una persona menor de 15 años, o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho y por el uso de violencia, aumentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 266 bis. 

Se señaló la necesidad de hacer explícito el reenvío normativo hacia el artículo 266 Bis desde el artículo 261, a fin de considerar que el sistema de agravantes previstas para el delito de abuso sexual también es aplicable para la calificativa de abuso sexual cometido en persona menor de 15 años de edad. Con ello, se da certeza jurídica a la imposición de penas para quienes resulten condenados por haber cometido tal delito.

En consecuencia, el decreto publicado hoy en el DOF es el siguiente: 


Decreto. El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos decreta: se adiciona un tercer párrafo al artículo 261 del Código Penal Federal.


Artículo Único.- Se adiciona un tercer párrafo al artículo 261 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:


Artículo 261. ...

...


Las penas previstas en este artículo se aumentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 266 Bis.


Transitorio


Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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