Nota No. 8347
Publica DOF reforma para el goce efectivo de los derechos culturales de las personas adultas mayores
• Entra en vigor mañana miércoles 30 de noviembre.
Palacio Legislativo, 29-11-2023 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para que la política atienda el goce efectivo de los derechos culturales de las personas adultas mayores, el cual entra en vigor mañana miércoles 30 de noviembre.
El pasado 14 de febrero el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el respectivo dictamen, que fue remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
En el documento se explica que, al añadirse una fracción orientada a los derechos culturales de los adultos mayores, el Estado garantizará y atenderá de manera integral el respeto a sus derechos fundamentales.
Además, se adoptarán medidas de protección que favorezcan a este sector de la población, lo cual permitirá, a su vez, la inclusión de nuevos actores en los procesos de aprobación de los derechos culturales.
Sostiene que resulta ética y jurídicamente necesario reafirmar y subrayar en los diversos cuerpos normativos los derechos y las obligaciones irrenunciables del Estado ante este sector de la población y la ley es el marco normativo adecuado para garantizar el pleno ejercicio de los derechos culturales de las personas adultas mayores.
El decreto en comento es el siguiente:
Decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.
Artículo Único.- Se adiciona una fracción VII al artículo 7 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:
Artículo 7.- La política cultural del Estado mexicano, a través de sus órdenes de gobierno, atenderá los siguientes principios:
I. a IV. ...
V. Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades;
VI. Igualdad de género, y
VII. El goce efectivo de los derechos culturales de la persona adulta mayor.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las Legislaturas de las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las armonizaciones normativas, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.
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