Nota No. 8350
Publica DOF reforma para evitar que se vulneren los derechos culturales de las mujeres
• Se modifica el artículo 5 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales; entra en vigor mañana miércoles 30 de noviembre
Palacio Legislativo, 29-11-2023 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación publicó el decreto por el que se reforma el artículo 5 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para evitar que se vulneren los derechos culturales de las mujeres, el cual entra en vigor mañana miércoles 30 de noviembre.
El pasado 8 de marzo el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el citado dictamen, a fin de que ningún derecho resulte vulnerado en perjuicio de la mujer.
El documento, enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, estipula que la política cultural del Estado deberá contener acciones para promover la cooperación solidaria de todos aquellos que participen en las actividades culturales incluidos, el conocimiento, desarrollo y difusión de las culturas de los pueblos indígenas del país, y la erradicación de estereotipos socioculturales de género, que propician la violencia contra las mujeres y las niñas.
Todo ello, mediante la generación de programas que permitan vincular al sector educativo, turístico, de desarrollo social, del medio ambiente, económico, las comunicaciones y demás sectores de la sociedad.
En consecuencia, el decreto publicado en el DOF es el siguiente:
Decreto por el que se reforma el artículo 5 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.
Artículo Único.- Se reforma el artículo 5 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:
Artículo 5.- La política cultural del Estado deberá contener acciones para promover la cooperación solidaria de todos aquellos que participen en las actividades culturales incluidos, el conocimiento, desarrollo y difusión de las culturas de los pueblos indígenas del país, y la erradicación de estereotipos socioculturales de género que propician la violencia contra las mujeres y niñas; mediante el establecimiento de acciones que permitan vincular al sector cultural con el sector educativo, turístico, de desarrollo social, del medio ambiente, económico, las tecnologías de la información y las comunicaciones y demás sectores de la sociedad.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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