Publica DOF reformas a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas


Nota No. 9281

Publica DOF reformas a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas

• Se incorpora el derecho a la memoria dentro de los principios de la debida diligencia; el decreto entra en vigor este martes 2 de abril


Palacio Legislativo, 02-04-2024 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este lunes en su edición vespertina el decreto por el que se reforman los artículos 5º y 137 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, a fin de incluir a la memoria como un principio y como un derecho, el cual entra en vigor este martes 2 de abril.


El 12 de septiembre de 2023 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma los artículos 5º y 137 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.


El documento, enviado al Senado de la República para efectos constitucionales, incorpora dentro de los principios de la debida diligencia, el derecho a la memoria, con el propósito de ampliar el derecho de las víctimas a la reparación del daño y las garantías de no repetición. 


Argumenta que, con el reconocimiento de este principio y derecho, el Estado en cumplimiento de su deber de recordar, deberá expandir acciones suficientes para garantizar la no repetición de violaciones a los derechos humanos.


Por ello, resalta, también se debe trabajar en la implementación de mecanismos jurídicos de protección del derecho a la memoria para que los hechos de violencia no queden en la impunidad y para que las victimas puedan hacer realidad sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, los cuales tienen una dimensión colectiva, relacionada con la reconstrucción de la memoria histórica.


En consecuencia, el decreto publicado ayer lunes en la edición vespertina del DOF es el siguiente: 


Decreto. El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos decreta: se reforman los artículos 5 y 137 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.


Artículo Único.- Se reforman los artículos 5, fracción II y 137, primer párrafo de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para quedar como sigue:


Artículo 5. ...


I. ...


II. Debida diligencia: todas las autoridades deben utilizar los medios necesarios para realizar con prontitud aquellas actuaciones esenciales y oportunas dentro de un plazo razonable para lograr el objeto de esta Ley, en especial la búsqueda de la Persona Desaparecida o No Localizada; así como la ayuda, atención, asistencia, derecho a la verdad, memoria, justicia y reparación integral a fin de que la víctima sea tratada y considerada como titular de derechos. En toda investigación y proceso penal que se inicie por los delitos previstos en esta Ley, las autoridades deben garantizar su desarrollo de manera autónoma, independiente, inmediata, imparcial, eficaz, y realizados con oportunidad, exhaustividad, respeto de derechos humanos y máximo nivel de profesionalismo;


III. a XIII. ...


Artículo 137. Las víctimas directas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares tendrán, además de los derechos a la verdad, memoria, el acceso a la justicia, la reparación del daño y las garantías de no repetición y aquellos contenidos en otros ordenamientos legales, los siguientes:


I. a VI. ...

...


Transitorio


Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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