Nota No. 8374
Publica DOF reformas a leyes orgánicas de la Administración Pública Federal y de la Armada de México, sobre infraestructura, vigilancia y protección de áreas estratégicas y prioritarias
• El decreto entra en vigor mañana sábado 2 de diciembre
Palacio Legislativo, 01-12-2023 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación publicó reformas a leyes orgánicas de la Administración Pública Federal y de la Armada de México, en materia de infraestructura, vigilancia y protección de áreas estratégicas y prioritarias.
El 8 de diciembre de 2022 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen correspondiente, donde se estableció que corresponde a la Secretaría de Marina construir, reconstruir y conservar las obras portuarias que requiera el interés nacional en áreas estratégicas y prioritarias vinculadas al desarrollo marítimo.
También, corresponde a la Secretaría de Marina coadyuvar en la vigilancia y protección de las instalaciones estratégicas y prioritarias del país, vinculadas al desarrollo nacional.
De igual modo, define en la ley a las Estaciones Navales de Protección y Vigilancia, como infraestructura establecida en las áreas estratégicas y prioritarias para el apoyo de las operaciones.
El dictamen, remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, expone que las reformas buscan establecer acciones para facilitar el desarrollo de proyectos estratégicos e inversiones prioritarias, como lo es el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, así como coadyuvar en la concreción de proyectos que propicien el desarrollo sostenible en beneficio de la población.
En consecuencia, el decreto publicado en el DOF es el siguiente:
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Armada de México.
Artículo Primero. Se reforma la fracción IX y se adiciona una fracción XXVI, recorriendo en su orden la actual fracción XXVI, para quedar como XXVII, al artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 30.- ...
I. a VIII. ...
IX. Construir, reconstruir y conservar las obras portuarias que requiera la Armada y la Secretaría de Marina; las obras marítimas, portuarias y de dragado que requiera el país y, en su caso, autorizarlas cuando sobrepasen sus capacidades técnicas y operativas, así como aquellas que requiera el interés nacional en áreas estratégicas y prioritarias vinculadas al desarrollo marítimo;
X. a XXIV. ...
XXV. Inspeccionar, patrullar y llevar a cabo labores de reconocimiento y vigilancia para preservar, las Áreas Naturales Protegidas, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXVI. Coadyuvar en la vigilancia y protección de las instalaciones estratégicas y prioritarias del país, vinculadas al desarrollo nacional, y
XXVII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción II Bis al artículo 33 de la Ley Orgánica de la Armada de México, para quedar como sigue:
Artículo 33.- ...
I. y II. ...
II Bis. Estaciones Navales de Protección y Vigilancia: Infraestructura establecida en las áreas estratégicas y prioritarias para el apoyo de las operaciones;
III. a VI. ...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal expedirá las modificaciones a las disposiciones administrativas correspondientes, que resulten necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto, en un plazo que no excederá de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Marina.
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