Publica DOF reformas para impulsar la participación laboral de las mujeres y las personas jóvenes


Nota No. 9429

Publica DOF reformas para impulsar la participación laboral de las mujeres y las personas jóvenes

• El decreto entra en vigor mañana jueves 18 de abril


Palacio Legislativo, 17-04-2024 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DPF) publicó el decreto de reformas para impulsar la participación laboral de las mujeres y las personas jóvenes, el cual entra en vigor mañana jueves 18 de abril.

El 13 de marzo de 2024 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformar diversas disposiciones de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, con el fin de agregar dentro de las atribuciones del Comité Nacional de Productividad el enfoque de derechos humanos, de género, de interseccionalidad e interculturalidad.

Asimismo, dicho Comité impulsará la participación laboral de las mujeres y de personas jóvenes en términos del Programa Especial para la Productividad y la Competitividad.

El dictamen a la minuta del Senado, que fue remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, contribuye a potenciar el desarrollo en materia del incremento sostenido de la productividad y competitividad.

En consecuencia, el decreto publicado hoy en el DOF es el siguiente: 

Decreto. El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos decreta: Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 11, fracciones III, V y XVI, y 12, fracciones I, II, III, IV, V y VI, y párrafos segundo, tercero y cuarto; y se adicionan las fracciones XVI Bis al artículo 11, y las fracciones V Bis y V Ter al artículo 12, de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 11.- ...

I. y II. ...

III. Analizar, cuando se estime conveniente o a solicitud de la persona Titular del Ejecutivo Federal, las políticas, los programas, las reglas de operación, proyectos y cambios regulatorios, para estimular eficazmente el incremento sostenido de la productividad y la competitividad, así como el desarrollo industrial sustentable de la economía nacional, de un sector económico específico, o bien, de una región determinada del país, y emitir las recomendaciones que estime pertinentes;

IV. ...

V. Identificar sectores económicos y regiones específicas del territorio nacional que, en su consideración, deban recibir prioridad en la formulación e implementación de políticas, programas, proyectos y cambios regulatorios para potenciar su desarrollo en materia del incremento sostenido de la productividad y competitividad, utilizando el enfoque de derechos humanos, de género, de interseccionalidad e interculturalidad;

VI. a XV. ...

XVI. Promover la certificación de competencias de las personas trabajadoras;

XVI Bis. Impulsar la participación laboral de las mujeres y personas jóvenes, en términos del Programa Especial para la Productividad y la Competitividad, y

XVII. ...

Artículo 12.- ...

I. La persona Titular del Ejecutivo Federal, en calidad de presidente o presidenta honoraria;

II. La persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá;

III. La persona titular de la Secretaría de Economía;

IV. La persona titular de la Secretaría de Educación Pública;

V. La persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

V Bis. La persona titular del Instituto Mexicano de la Juventud;

V Ter. La persona titular del Instituto Nacional de las Mujeres;

VI. La persona titular de la Dirección General del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías;

VII. a IX. ...

La persona Titular del Ejecutivo Federal fijará las bases para determinar la forma de designación de las personas integrantes del Comité a que se refieren las fracciones VII a IX, sujetándose a los principios de representatividad, paridad de género e inclusión en su integración.

Las personas integrantes titulares podrán designar a sus respectivos suplentes. En el caso de las fracciones I a VI, el suplente deberá contar con nivel jerárquico inmediato inferior al de la persona titular.

La participación de las personas integrantes en el Comité será honorífica.

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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