Publica DOF reformas para que IMSS e ISSSTE incluyan tecnologías de la información en la prestación de servicios


Nota No. 9484

Publica DOF reformas para que IMSS e ISSSTE incluyan tecnologías de la información en la prestación de servicios

• Se modifican las leyes de ambas instituciones; el dictamen se envió al Ejecutivo Federal; el decreto entra en vigor mañana miércoles 24 de abril


Palacio Legislativo, 23-04-2024 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto por el que se adicionan los artículos 251 de la Ley del Seguro Social y 208 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el fin de que incluyan tecnologías de la información en la prestación de servicios, el cual entra en vigor mañana miércoles 24 de abril.

El 6 de marzo de 2024 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen a una minuta del Senado de la República para incorporar el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la prestación de los servicios y el otorgamiento de seguros y prestaciones a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

El documento, que adiciona los artículos 251 de la Ley del Seguro Social y 208 de la Ley del ISSSTE, enviado al Ejecutivo Federal, argumenta que la realidad digital y crisis sanitaria exigieron al IMSS y al ISSSTE atender de mejor forma las necesidades de los derechohabientes, patrones y ciudadanos, a través de soluciones digitales sencillas y dinámicas, así como promover eficiencias y ahorros al interior de ambas instituciones.

Por ello, añade, se impulsa en la implementación de los trámites digitales, expedientes electrónicos y en general, las tecnologías de la información, a efecto de que contribuyan a la eficiencia y transparencia de todos los servicios prestados por el IMSS y el ISSSTE, en beneficio de la población derechohabiente y beneficiaria.

En consecuencia, el decreto publicado en el DOF es el siguiente: 

Decreto. El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos decreta: Se adicionan los artículos 251 de la Ley del Seguro Social y 208 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo Primero.- Se adiciona una fracción XXXVII, recorriéndose la actual para pasar a ser fracción XXXVIII, del artículo 251 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 251. ...

I. a XXXV. ...

XXXVI. Prestar servicios a quienes no sean sus derechohabientes, a título oneroso, a efecto de utilizar de manera eficiente su capacidad instalada y coadyuvar al financiamiento de su operación y mantenimiento, siempre que ello no represente menoscabo en la calidad y calidez del servicio que debe prestar a sus derechohabientes;

XXXVII. Promover la incorporación, uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en la prestación de los servicios y el otorgamiento de seguros y prestaciones a su cargo, en beneficio de su población derechohabiente y beneficiaria, y

XXXVIII. Las demás que le otorguen esta Ley, sus reglamentos y cualesquiera otra disposición aplicable.

Artículo Segundo.- Se adiciona una fracción XI, recorriéndose la actual para pasar a ser fracción XII, del artículo 208 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 208. ...

I. a IX. ...

X. Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requieran los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta Ley;

XI. Promover la incorporación, uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en la prestación de los servicios y el otorgamiento de seguros y prestaciones a su cargo, en beneficio de su población derechohabiente, y

XII. Las demás funciones que le confieran esta Ley y sus reglamentos.

...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto y en razón de su competencia, corresponda ejecutar a los institutos de seguridad social referidos, se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos, para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.

-0-