Publica DOF reformas para respetar, garantizar y proteger el ejercicio de la partería tradicional


Nota No. 9264

Publica DOF reformas para respetar, garantizar y proteger el ejercicio de la partería tradicional

• Entran en vigor este miércoles 27 de marzo


Palacio Legislativo, 27-03-2024 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este martes en su edición vespertina el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de partería tradicional, el cual entra en vigor este miércoles 27 de marzo.

El pasado 8 de febrero el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de partería tradicional.

El documento, enviado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, incluye a la partería tradicional en la facultad del Sistema Nacional de Salud para promover el respeto, conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indígena y su práctica en condiciones dignas.

Menciona que las autoridades sanitarias brindarán apoyos sin condicionamientos o certificaciones, sino el reconocimiento comunitario para respetar, garantizar y proteger el ejercicio de las parteras tradicionales, en condiciones de dignidad y acorde con sus métodos y prácticas curativas y el uso de recursos bioculturales.

Determina que se requerirán títulos profesionales o certificados de especialización expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes para el ejercicio de la partería profesional, y considera que el certificado de nacimiento también pueda ser expedido por parteras tradicionales. 

Argumenta que los certificados que se autoricen para las parteras tradicionales, o los que ellas elaboren serán de la mayor sencillez, con lenguaje adecuado a su cultura e identidad y contendrán los datos básicos.

En consecuencia, el decreto publicado en el DOF es el siguiente: 

Decreto. El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos decreta: se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de partería tradicional

Artículo Único.- Se reforman las fracciones VI Bis y VII del artículo 6o.; la fracción IV del artículo 64; el primer párrafo del artículo 79; el artículo 389 Bis, segundo párrafo, y se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 392 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 6o.- ...

I. a VI. ...

VI Bis. Promover el respeto, conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indígena y su práctica en condiciones dignas, incluida la partería tradicional;

VII. Coadyuvar a la adopción de hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud y con el uso de los servicios que presten para su protección;

VIII. a XII. ...

Artículo 64.- ...

I. a III Bis. ...

IV. Acciones para respetar, garantizar y proteger el ejercicio de las parteras tradicionales, en condiciones de dignidad y acorde con sus métodos y prácticas curativas, así como el uso de sus recursos bioculturales. Para lo anterior, se les brindarán los apoyos necesarios sin condicionamientos o certificaciones, siendo suficiente el reconocimiento comunitario.

Artículo 79.- Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, farmacia, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, partería profesional, terapia física, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

...

Artículo 389 Bis.- ...

El certificado de nacimiento será expedido por profesionales de la medicina, parteras tradicionales y personas autorizadas para ello por la autoridad sanitaria competente.

Artículo 392.- ...

Los que se autoricen para las parteras tradicionales, o los que ellas elaboren, serán de la mayor sencillez, con lenguaje adecuado a su cultura e identidad y contendrán los datos básicos previstos en el artículo 389 Bis.

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Poder Ejecutivo Federal expedirá en un plazo de 180 días las adecuaciones a la reglamentación correspondiente.

Tercero. Para los efectos de lo previsto en el artículo 64, fracción IV de la Ley General de Salud la exención de certificación no será aplicable en el caso de las parteras técnicas, sin perjuicio de los derechos laborales del personal activo, de conformidad con la normatividad vigente.

Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto corresponderán a las dependencias y entidades competentes y se realizarán con cargo a su presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal que corresponda.

NGM