Nota No. 8470
Publica DOF reformas que inculcan en la niñez y adolescencia cultura de la paz y educación cívica
Palacio Legislativo, 11-12-2023 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó reformas que inculcan en la niñez y adolescencia cultura de la paz y educación cívica.
El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el pasado 30 de octubre reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con ese propósito.
El dictamen, remitido al Ejecutivo Federal, establece que corresponde a las autoridades federales y locales, en el contexto de una educación de calidad e igualdad sustantiva, inculcar en niñas, niños y adolescentes, la cultura de la paz y la educación cívica.
Define a la cultura de la paz como el conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida que rechazan la violencia y previenen los conflictos a través del diálogo y la negociación entre las personas, los grupos y las naciones.
Se modifican los artículos 58 fracciones I y IX, 103 fracción VI, 116, fracción II y adiciona la fracción VIII al artículo 4, de dicho ordenamiento legal.
Se considera fundamental establecer en el marco jurídico dicho concepto, ya que es un poderoso instrumento que debe ser la base para construir una sociedad más justa y equitativa, y es en esta etapa cuando se debe comenzar a sembrar esta cultura que garantizará en el futuro el bienestar social y la construcción de una ciudadanía con visión enfocada en la paz.
En consecuencia, el decreto publicado este día en el DOF es el siguiente:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de cultura de la paz.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 58, fracciones I y IX; 103, fracción VI; 116, fracción II; y se adicionan una fracción VIII, recorriéndose en su orden las siguientes, al artículo 4; y una fracción XX, recorriéndose en su orden las siguientes, al artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
I. a VII. ...
VIII. Cultura de la Paz: Conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida que rechazan la violencia y previenen los conflictos a través del diálogo y la negociación entre las personas, los grupos y las naciones;
IX. a XXXI. ...
Artículo 57. ...
...
...
I. a XIX. ...
XX. Inculcar en niñas, niños y adolescentes la cultura de la paz y la educación cívica;
XXI. a XXIII. ...
...
Artículo 58. ...
I. Fomentar en niñas, niños y adolescentes los valores fundamentales, la cultura de la paz, la educación cívica y el respeto de la identidad propia, así como a las diferencias culturales y opiniones diversas;
II. a VIII. ...
IX. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de las personas ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz, la educación cívica y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos, y
X. ...
Artículo 103. ...
I. a V. ...
VI. Fomentar en niñas, niños y adolescentes la cultura de la paz, la educación cívica, el respeto a todas las personas, así como el cuidado de los bienes propios, de la familia y de la comunidad, y el aprovechamiento de los recursos que se dispongan para su desarrollo integral;
VII. a XI. ...
...
...
Artículo 116. ...
I. ...
II. Impulsar el conocimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como la cultura de respeto, de la paz y la educación cívica, promoción y protección de los mismos, de conformidad con los principios rectores de esta Ley;
III. a XXV. ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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