Juventina Bahena
La reforma a la Ley de Amparo que se analizará en el próximo periodo de sesiones, mantiene la coherencia del interés legítimo con la naturaleza y alcances de este instrumento de control constitucional, reafirmando su vocación como una vía efectiva para la defensa de los derechos fundamentales, pero con criterios que permitan distinguir entre causas serias y reclamaciones infundadas.
Así lo planteó el presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, Ricardo Monreal Ávila, en su artículo “Del acceso abierto a la certeza jurídica; el desafío de precisar el interés legítimo sin excluir derechos”, publicado en sus redes sociales.
Esta reforma, expresó, se da en el marco de la reforma estructural al Poder Judicial, “donde uno de los objetivos más relevantes ha sido garantizar una justicia más cercana a las personas, accesible, honesta y eficiente”. Esta transformación, añadió, no se limita al rediseño institucional o a la elección democrática de sus integrantes; también exige una revisión cuidadosa del marco normativo que regula las vías de acceso a la justicia”.
Adujo que “la consolidación del interés legítimo no debe verse como restricción, sino como garantía efectiva de los derechos fundamentales. Sin duda, el juicio de amparo como una oportunidad para fortalecer esta vía procesal y preservar su función se encuentra al umbral de una nueva etapa”.
Refirió que desde el 2011 el juicio de amparo abrió nuevas posibilidades para que más personas pudieran acudir a los tribunales a defender sus derechos. Esto fue posible gracias a la incorporación del llamado interés legítimo, una figura que permite presentar un amparo, incluso cuando no se tiene un derecho “formal” reconocido, siempre que exista una afectación real y diferenciada frente a un acto de autoridad.
Sin embargo, a más de una década de evolución, “el interés legítimo ha mostrado zonas grises en su regulación y aplicación, dando lugar a interpretaciones contradictorias o laxas que, en algunos casos, distorsionaron su finalidad y debilitaron la seriedad del juicio de amparo. La falta de definición normativa ha generado incertidumbre tanto para quienes litigan como para quienes juzgan. Por ello, el Congreso se prepara para deliberar una reforma a la Ley de Amparo”.
Durante años, afirma el también coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, el juicio de amparo estuvo reservado a unos pocos y solamente podían acceder quienes demostraran ser titulares de un “derecho subjetivo” claramente reconocido; es decir, quienes pudieran probar que un acto de autoridad les afectaba de manera directa, personal y jurídicamente exigible.
En este sentido, el modelo conocido como “interés jurídico” ofrecía reglas claras, pero también dejaba fuera a muchas personas o grupos que sufrían consecuencias reales por decisiones públicas, aunque no tuvieran un derecho formalmente establecido en la ley. En otras palabras, “había situaciones injustas que no cabían dentro del marco del amparo, simplemente porque no cumplían con un requisito legal rígido.”
De ahí que la reforma constitucional de 2011 representó un punto de inflexión en el acceso a la justicia constitucional; al modificar los artículos 103 y 107 constitucionales se reconoció de manera expresa la figura del interés legítimo, tanto individual como colectivo, como una vía alternativa para que una persona pueda promover un juicio de amparo.
No obstante, explicó, la ausencia de una definición legal precisa sobre los alcances del interés legítimo generó un fenómeno de desdibujamiento conceptual, en el que el requisito procesal se invoca de manera ambigua o superficial, sin cumplir con los elementos sustantivos que lo distinguen del interés simple, admitiendo juicios sin una afectación jurídicamente relevante, con impactos potenciales sobre la carga procesal de los tribunales y la función misma del juicio de amparo.
Con esta reforma se adicionaría un párrafo al artículo 5.º, fracción I de la Ley, para establecer que esta figura solo procederá cuando la persona quejosa acredite una afectación jurídica real, actual y diferenciada respecto del resto de la población. “Es decir, no basta con una preocupación genérica o una inconformidad compartida por la mayoría, más bien debe tratarse de un agravio concreto derivado de su situación específica frente al acto, norma u omisión que se impugna”.
Además, para conceder el amparo deberá haber un beneficio jurídico claro, directo y no meramente hipotético o remoto. Es decir, este beneficio no puede derivarse de una cadena de suposiciones, sino ser consecuencia inmediata de la sentencia y debe asegurarse que el juicio de amparo conserve su función como una herramienta para proteger derechos y no como un canal para expresar inconformidades genéricas.
Y aunque el interés legítimo, señala en su artículo el diputado Monreal, puede coincidir en algunos casos con intereses colectivos o difusos, esta asociación no es automática ni absoluta. Así, la reforma ayuda a delimitar esta frontera, lo que evita que se desdibujen las distintas figuras procesales. Y aunque la ley puede establecer parámetros generales, su aplicación concreta seguirá siendo desarrollada por las juezas y los jueces, caso por caso.