El diccionario de Términos Parlamentarios define la Acción de Inconstitucionalidad como “el medio o instrumento legal para asegurar en juicio la subsistencia del derecho, impedir su desconocimiento y corregir su violación”.
Uno de los objetivos del Parlamento Abierto es colocar a la ciudadanía en el centro de sus procesos y decisiones. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) definió este recurso legislativo como “una nueva forma de interacción entre la ciudadanía y el parlamento, que tiene por principios la transparencia y acceso a información sobre las legislaturas nacionales en formatos reutilizables y amigables para las y los ciudadanos. Asimismo, permite la participación de la ciudadanía en el proceso de creación de leyes utilizando las TIC e internet”.
Ha intentado definirse la opinión pública desde el punto de vista de la sociología, de la sicología de masas y, particularmente, como fin último de los mass media, desde donde se busca formar, conducir y “pastorear” a grandes segmentos de la población con ciertas características para que tome decisiones en torno a temas de impacto nacional. Lo cierto es que poco se alude a ella, lo que no significa, sin embargo, que el proceso de formar opinión sobre los asuntos públicos no exista.
Los artículos del 26 al 31 de la Ley Orgánica del Congreso General regulan la conformación, facultades y obligaciones de los grupos parlamentarios. En principio, define que Grupo Parlamentario “es el conjunto de diputados según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara” y se conforma con un mínimo de cinco legisladores y solamente podrá haber uno por partido político nacional.