Ha intentado definirse la opinión pública desde el punto de vista de la sociología, de la sicología de masas y, particularmente, como fin último de los mass media, desde donde se busca formar, conducir y “pastorear” a grandes segmentos de la población con ciertas características para que tome decisiones en torno a temas de impacto nacional. Lo cierto es que poco se alude a ella, lo que no significa, sin embargo, que el proceso de formar opinión sobre los asuntos públicos no exista.
Los artículos del 26 al 31 de la Ley Orgánica del Congreso General regulan la conformación, facultades y obligaciones de los grupos parlamentarios. En principio, define que Grupo Parlamentario “es el conjunto de diputados según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara” y se conforma con un mínimo de cinco legisladores y solamente podrá haber uno por partido político nacional.
En términos generales, el pueblo es la fuente de todo poder público y este poder debe ejercerse para el beneficio del pueblo. Además, se reconoce el derecho del pueblo a cambiar o modificar su forma de gobierno en cualquier momento.
Según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una reforma constitucional es un proceso mediante el cual se realizan modificaciones a la Carta Magna. Este proceso está regulado en el artículo 135 constitucional, que establece los requisitos y procedimientos necesarios para emprender tales cambios.