Por: Dr. Vicente Said Morales Salgado
Mtro.Miguel Copil Estrada Ramírez Investigadores parlamentarios del CEDIP
Supervisó: Martín García Osorio Director de Estudios de Constitucionalidad.
El ejercicio de las competencias constitucionales otorgadas al Congreso de la Unión resulta en distintos tipos de actos, que en mayor medida corresponden con la elaboración de normas jurídicas que permiten a los demás órganos constituidos ejercer sus facultades.
Aunado a ello, la decisión fundamental de organizar con base en un sistema federal como forma de Estado reconoce la necesidad de coordinación y cooperación entre los diferentes órdenes de gobierno, manifestando un concepto dinámico del federalismo con base en la supremacía constitucional, que aporta validez al derecho y fundamenta la estructura institucional, asegurando la unidad y coherencia del sistema normativo nacional.
Para entender cómo operan las leyes en México, es fundamental distinguir las características y alcances de las leyes federales, generales y nacionales a partir de su fundamento constitucional, su contenido y su función, y en cómo abordan o no, la distribución de competencias entre la federación y las entidades federativas.
Para lo anterior, es necesario observar que el federalismo es un tipo de Estado que se adecúa a las condiciones y necesidades de los territorios, pero a la vez que garanticen su unidad. Así, las facultades señaladas al Congreso de la Unión en el artículo 73 son reflejo de esa organización federal del país, pues contiene atribuciones de naturaleza diversa, entre las que se encuentran:
A partir de lo anterior, es posible explicar las distinciones de las siguientes maneras:
La principal característica de las leyes generales es que distribuyen las competencias entre la federación y las entidades federativas (estatales, de la Ciudad de México y municipales/alcaldías), y otorgan las bases para legislar en esa materia. Se considera que su existencia sirve para evitar propiciar graves violaciones a derechos humanos al establecer normatividad secundaria para la operatividad de ciertos derechos.
Si bien la ley general sienta las bases y busca uniformar la materia a nivel nacional, el legislador local puede emitir su propia legislación (aplicable a su entidad) y abordar los mismos temas, siempre y cuando sea para ampliar el ámbito o alcance del derecho, no para restringirlo.
En el sistema jurídico mexicano, entonces, la expresión de Ley General se refiere a un tipo de instrumentos jurídicos con la función, dentro del marco constitucional en el que coexisten diversos ámbitos competenciales, es la de distribuir o repartir competencias entre dos o más órdenes de gobierno respecto de una materia, en la que incluso se configuran como una ley marco, pues determina límites dentro de los que pueden desarrollar la labor legislativa los congresos locales.
Ejemplos incluyen la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Salud y la Ley General de Educación.
Leyes Nacionales. También se les denomina legislación única, pues tienen aplicación directa en todo el territorio nacional, sin importar el orden de gobierno. A diferencia de las leyes generales, las leyes nacionales no distribuyen competencias entre la federación y las entidades federativas; corresponden a materias en las que la Constitución federal, de manera expresa, reserva a la federación la facultad exclusiva para legislar. Se limitan a desarrollar la distribución de competencias dada previamente por la Constitución u otros ordenamientos. Su ámbito de aplicación comprende asuntos de la competencia de todos los niveles de gobierno.
Ejemplos de leyes nacionales son el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de Ejecución Penal. Aunque generalmente no distribuyen competencias, es posible que realicen remisiones a las leyes locales; sin embargo, tanto la federación, como las entidades federativas aplican por igual esa legislación, sin la posibilidad de elaborar normas locales en la materia.
En conclusión, la distinción entre estas categorías legislativas es vital para entender la estructura del federalismo mexicano. Las leyes federales se limitan al ámbito de la Unión, mientras que las leyes generales son fundamentalmente normas distribuidoras de competencias entre los distintos órdenes de gobierno. Por su parte, las leyes nacionales son aplicables directamente en todo el territorio, ya que la facultad para legislar en dichas materias está reservada exclusivamente a la federación, a pesar de que su ámbito de aplicación concierne a todos los niveles de gobierno. Esta clasificación permite al sistema jurídico mantener su unidad y fortaleza, garantizando la seguridad jurídica para los ciudadanos.
