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Leyes federales, generales y nacionales: alcances y distribución de competencias


Por: Dr. Vicente Said Morales Salgado

Mtro.Miguel Copil Estrada Ramírez Investigadores parlamentarios del CEDIP

Supervisó: Martín García Osorio Director de Estudios de Constitucionalidad.

El ejercicio de las competencias constitucionales otorgadas al Congreso de la Unión resulta en distintos tipos de actos, que en mayor medida corresponden con la elaboración de normas jurídicas que permiten a los demás órganos constituidos ejercer sus facultades.

Aunado a ello, la decisión fundamental de organizar con base en un sistema federal como forma de Estado reconoce la necesidad de coordinación y cooperación entre los diferentes órdenes de gobierno, manifestando un concepto dinámico del federalismo con base en la supremacía constitucional, que aporta validez al derecho y fundamenta la estructura institucional, asegurando la unidad y coherencia del sistema normativo nacional.

Para entender cómo operan las leyes en México, es fundamental distinguir las características y alcances de las leyes federales, generales y nacionales a partir de su fundamento constitucional, su contenido y su función, y en cómo abordan o no, la distribución de competencias entre la federación y las entidades federativas.

Para lo anterior, es necesario observar que el federalismo es un tipo de Estado que se adecúa a las condiciones y necesidades de los territorios, pero a la vez que garanticen su unidad. Así, las facultades señaladas al Congreso de la Unión en el artículo 73 son reflejo de esa organización federal del país, pues contiene atribuciones de naturaleza diversa, entre las que se encuentran:

  1. Las facultades absolutamente federales, como el declarar la guerra o establecer la Casa de Moneda;
  2. Las facultades concurrentes, como la determinación de contribuciones para cubrir el presupuesto o en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente, que son ejercidas tanto por la federación como por las entidades, a partir de leyes generales que delinean el contenido de las leyes locales referentes a la misma materia, y;
  3. Las de legislación única, también llamada legislación nacional que se caracterizan porque no sólo las aplicará la federación, sino también todos los órdenes de gobierno, excluyendo la posibilidad de que se emitan normas locales en dichas materias, como ocurre con el Código Nacional de Procedimientos Penales y la facultad de emitir la legislación única en materia procesal civil y familiar.

A partir de lo anterior, es posible explicar las distinciones de las siguientes maneras:

  1. Leyes Federales. Regulan las atribuciones conferidas a órganos específicos con el objetivo de trascender únicamente al ámbito federal. Son de aplicación exclusiva por las autoridades federales en el ámbito de su competencia. Estas leyes no incluyen un tema de distribución de competencias.
  2. A su vez, las Leyes Federales comprenden dos tipos: por un lado, las que corresponden a facultades exclusivas de la federación, por ejemplo la Ley Agraria o la Ley de Geotermia, en cuyos casos, por lo regular no se agrega la expresión federal en su nombre; y por otro lado, aquellas normas jurídicas que se derivan de facultades que ejerce la federación en su ámbito competencial, pero que también pueden existir en las legislaciones locales para el ejercicio de su ámbito territorial de competencia, como sucede, por ejemplo, con la Ley Federal de Defensoría Pública, la Ley Federal de Derechos o la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en las que es más usual incluir en sus nombre la palabra federal.
  3. Leyes Generales. Son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos que integran al Estado mexicano, incluyendo autoridades federales, locales (estatales o de la Ciudad de México) y municipales (o de las alcaldías). Estas leyes tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan al Congreso de la Unión a dictarlas.

La principal característica de las leyes generales es que distribuyen las competencias entre la federación y las entidades federativas (estatales, de la Ciudad de México y municipales/alcaldías), y otorgan las bases para legislar en esa materia. Se considera que su existencia sirve para evitar propiciar graves violaciones a derechos humanos al establecer normatividad secundaria para la operatividad de ciertos derechos.

Si bien la ley general sienta las bases y busca uniformar la materia a nivel nacional, el legislador local puede emitir su propia legislación (aplicable a su entidad) y abordar los mismos temas, siempre y cuando sea para ampliar el ámbito o alcance del derecho, no para restringirlo.

En el sistema jurídico mexicano, entonces, la expresión de Ley General se refiere a un tipo de instrumentos jurídicos con la función, dentro del marco constitucional en el que coexisten diversos ámbitos competenciales, es la de distribuir o repartir competencias entre dos o más órdenes de gobierno respecto de una materia, en la que incluso se configuran como una ley marco, pues determina límites dentro de los que pueden desarrollar la labor legislativa los congresos locales.

Ejemplos incluyen la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Salud y la Ley General de Educación.

Leyes Nacionales. También se les denomina legislación única, pues tienen aplicación directa en todo el territorio nacional, sin importar el orden de gobierno. A diferencia de las leyes generales, las leyes nacionales no distribuyen competencias entre la federación y las entidades federativas; corresponden a materias en las que la Constitución federal, de manera expresa, reserva a la federación la facultad exclusiva para legislar. Se limitan a desarrollar la distribución de competencias dada previamente por la Constitución u otros ordenamientos. Su ámbito de aplicación comprende asuntos de la competencia de todos los niveles de gobierno.

Ejemplos de leyes nacionales son el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de Ejecución Penal. Aunque generalmente no distribuyen competencias, es posible que realicen remisiones a las leyes locales; sin embargo, tanto la federación, como las entidades federativas aplican por igual esa legislación, sin la posibilidad de elaborar normas locales en la materia.

En conclusión, la distinción entre estas categorías legislativas es vital para entender la estructura del federalismo mexicano. Las leyes federales se limitan al ámbito de la Unión, mientras que las leyes generales son fundamentalmente normas distribuidoras de competencias entre los distintos órdenes de gobierno. Por su parte, las leyes nacionales son aplicables directamente en todo el territorio, ya que la facultad para legislar en dichas materias está reservada exclusivamente a la federación, a pesar de que su ámbito de aplicación concierne a todos los niveles de gobierno. Esta clasificación permite al sistema jurídico mantener su unidad y fortaleza, garantizando la seguridad jurídica para los ciudadanos.



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