Juventina Bahena
El diccionario de Términos Parlamentarios define la Acción de Inconstitucionalidad como “el medio o instrumento legal para asegurar en juicio la subsistencia del derecho, impedir su desconocimiento y corregir su violación”.
La palabra inconstitucionalidad en el campo jurídico significa violar, contravenir la letra y el espíritu de las normas de la Constitución Política de un Estado, por la expedición de leyes de los órganos legislativos o debido a los actos realizados de parte de los gobiernos.
También se ejerce el juicio o recurso extraordinario que, según sus modalidades, tiene como objetivo que se declare inaplicable el texto de la ley por ser contrario a disposiciones de la propia norma fundamental.
En estos últimos años el mecanismo legal para impugnar normas generales que se consideran contrarias a la Constitución o tratados ha sido de uso recurrente. De 2012 a 2024 se promovieron 966 acciones de inconstitucionalidad, a fin de invalidar normas generales con la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La Acción de Inconstitucionalidad se presenta ante la Corte Suprema y el plazo para iniciarla es de 30 días naturales a partir de la publicación de la norma impugnada.
Este recurso, junto con la controversia constitucional, fue aprobado en diciembre de 1994, mediante reformas al artículo 105 de la Carta Magna, ante una posible contradicción entre una norma de carácter general y la ley suprema, exceptuando disposiciones que se refieran a la materia electoral.
La Corte conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, bajo las siguientes consideraciones:
Este recurso podrá ejercitarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Congreso de la Ciudad de México expedidas por el Congreso de la Unión; o el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, que también está facultado para hacerlo en contra de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano.
El artículo 105 establece quiénes están facultados para emprender acciones de inconstitucionalidad y en qué condiciones.