El Poder Legislativo se divide en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores, depositadas en un Congreso General. La de diputados, o Cámara baja, la integran 300 legisladores electos por el principio de mayoría relativa y 200 por el principio de representación proporcional.
La ley y el decreto son figuras legislativas que suelen confundirse, pero mientras una ley contiene disposiciones abstractas de observancia general, el decreto está integrado por disposiciones de carácter particular y su vigencia está limitada en espacio, tiempo, lugares, corporaciones, establecimientos y/o personas; es expedido por el Ejecutivo o bien por el Congreso.
El Colegio Electoral es el cuerpo constituido por al menos las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, regulado por el artículo 84 constitucional, para nombrar, en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, sustituto o provisional en caso de la falta absoluta del presidente de la República, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días; el Secretario de Gobernación asumirá, provisionalmente, la titularidad del Poder Ejecutivo.
En un sistema democrático y de competencia electoral es común que ningún partido político controle por sí solo el cincuenta por ciento más uno de los asientos del Congreso o de alguna de las cámaras legislativas. La existencia de un gobierno sin mayoría significa que el partido en el gobierno puede conformar la primera minoría, que un partido opositor ocupa ese lugar o que incluso llegue a tener la mayoría simple o calificada.