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¿Qué es el Colegio Electoral?


Juventina Bahena

El Colegio Electoral es el cuerpo constituido por al menos las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, regulado por el artículo 84 constitucional, para nombrar, en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, sustituto o provisional en caso de la falta absoluta del presidente de la República, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días; el Secretario de Gobernación asumirá, provisionalmente, la titularidad del Poder Ejecutivo. 

Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.

El artículo 84 establece que cuando la falta absoluta del presidente ocurriese en los dos primeros años del periodo, si el Congreso se encontrara en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará, en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino.

El Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del presidente para concluir el periodo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El presidente electo rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.

Si el Congreso no estuviera en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales.

Cuando la falta absoluta del presidente ocurriese en los cuatro últimos años de su periodo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones designará al presidente sustituto que deberá concluir el periodo, bajo el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.

En caso de haberse revocado el mandato del presidente de la República, asumirá provisionalmente la presidencia del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso; dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el periodo constitucional. 

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