Los artículos del 26 al 31 de la Ley Orgánica del Congreso General regulan la conformación, facultades y obligaciones de los grupos parlamentarios. En principio, define que Grupo Parlamentario “es el conjunto de diputados según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara” y se conforma con un mínimo de cinco legisladores y solamente podrá haber uno por partido político nacional.
En términos generales, el pueblo es la fuente de todo poder público y este poder debe ejercerse para el beneficio del pueblo. Además, se reconoce el derecho del pueblo a cambiar o modificar su forma de gobierno en cualquier momento.
Según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una reforma constitucional es un proceso mediante el cual se realizan modificaciones a la Carta Magna. Este proceso está regulado en el artículo 135 constitucional, que establece los requisitos y procedimientos necesarios para emprender tales cambios.
De acuerdo con el Diccionario de Ciencias Sociales, en las sociedades modernas se mezclan diversas ideologías filosóficas y religiosas, siendo el pluralismo el esfuerzo de organización general de la vida en sociedad sobre bases comunes y respetando las tendencias diferentes. En el derecho parlamentario, una comisión plural es la que se integra con un número indeterminado de legisladores pertenecientes a la asamblea afiliados a los distintos partidos políticos representados en la Cámara, con diferentes ideologías, cuyos cargos de representación popular, como diputados y senadores, se renuevan periódicamente con base en la organización democrática de elecciones.