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El equilibrio entre Poderes


La reforma a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral añade el inciso h al numeral 1 del artículo 10, para establecer: los medios de impugnación previstos en este marco serán improcedentes en los siguientes casos: “Cuando se pretenda impugnar cualquier acto parlamentario del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o cualquiera de sus Cámaras, emitido por sus órganos de gobierno, como los concernientes a la integración, organización y funcionamiento interno de sus órganos y comisiones legislativas”. Se fortalece el equilibrio de poderes y la distribución de competencias establecidas en la Constitución. Se ponderó: la supremacía del texto constitucional frente a las resoluciones de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relativos al ámbito competencial de los poderes del Estado mexicano y de respeto a las determinaciones parlamentarias; atestiguar la falta de certeza y de certidumbre jurídica de las acciones del Tribunal Electoral al resolver con criterios contradictorios y diferentes, incluso opuestos a los suyos y a los de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con relación a la materia parlamentaria, entre otros. 


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