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Juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales no tendrán efectos generales


Juventina Bahena

Por 258 votos a favor y 213 en contra, el pleno aprobó reformas a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política, a fin de establecer que “Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”. En el artículo 129 se eliminó el último párrafo que dice “El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social”.

El documento menciona que el juicio de amparo es un medio de control constitucional contra actos emitidos con motivo del ejercicio de poder previsto por el ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto proteger los derechos humanos y derechos fundamentales establecidos en la Constitución, así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, cuando éstos son violados por normas generales, actos u omisiones de autoridad o de particulares señalados en la ley.
Destaca la necesidad de evitar que las y los juzgadores continúen aplicando suspensiones a normas sin un análisis ponderado antes de las sentencias definitivas.


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