Se reformó el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La finalidad es actualizar la definición de “violencia económica”. Establece que este tipo de violencia “es toda acción u omisión del agresor que impacta de manera negativa en la economía de la víctima, en su independencia y autonomía financiera. Se manifiesta a través de limitaciones u omisiones para su desarrollo laboral y/o profesional, exigencia de exámenes de no gravidez, así como otros condicionamientos vinculados al género y la maternidad. La percepción de un salario menor por igual trabajo y la explotación laboral”.
Se considera parte de la violencia económica en el ámbito familiar “cuando el agresor controle los ingresos de sus percepciones económicas e incluso de manera injustificada se desentiende de sus obligaciones económicas, de colaborar a realizar las labores domésticas o del cuidado de las personas que dependan de él”. Se remitió al Senado de la República