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Se aprobaron reformas sobre objeción de conciencia


Aída Espinosa Torres

La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de objeción de conciencia.

Se indica que, para efectos de esta ley, se entiende por objeción de conciencia como el derecho individual que tiene el personal médico profesional y de enfermería adscrito al Sistema Nacional de Salud, para excusarse a realizar un acto médico, legalmente aprobado y jurídicamente exigible, al considerarlo incompatible con sus convicciones religiosas, principios morales o de conciencia ética.

La Secretaría de Salud, en coordinación con las instituciones de seguridad social, las entidades federativas, los municipios y los particulares, en el ámbito de sus competencias, deberán garantizar en todo momento, en los distintos órdenes de gobierno, contar con personal médico profesional y de enfermería de carácter no objetor en cada una de las unidades del Sistema Nacional de Salud, para asegurar la atención médica de todas las personas, en los tiempos adecuados para no comprometer la salud o la vida de las personas solicitantes del servicio de atención sanitaria, evitando en todo momento que la prestación del servicio resulte inútil o extemporáneo y sin ninguna forma de discriminación.

Únicamente podrá ejercer el derecho a la objeción de conciencia el personal médico y de enfermería que participe directamente en los procedimientos sanitarios sujetos a la objeción. Ninguna persona podrá ser obligada a declararse personal objetor.

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