Durante la sesión del miércoles 14 de diciembre se aprobó, el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes federales del Trabajo y de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, en materia de permiso de paternidad.
Se menciona que es obligación de los patrones, otorgar permiso de paternidad de 20 días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, contados a partir del nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.
En ambos casos, añade, si hay complicaciones posteriores al parto que perjudiquen a la madre o al recién nacido, el permiso podrá ser de hasta treinta días, previa presentación del certificado médico correspondiente.