Mediante la reforma a la fracción VI del artículo 41 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia será facultad y obligación de la Federación asegurar la difusión y promoción de los derechos de las mujeres indígenas afromexicanas y de otros grupos étnicos diferenciados. El documento, enviado al Senado para sus efectos constitucionales, busca salvaguardar los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes que conforman la gran riqueza cultural y étnica del país.