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Sin costo ni penalización, la cancelación y emisión de tarjetas de crédito y débito: diputado Ricardo Monreal Ávila


La Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad de 467 votos, la iniciativa que presentó el presidente de la Junta de Coordinación Política, Ricardo Monreal Ávila, que reforma la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de cancelación y emisión de tarjetas de crédito y débito, emitidas por entidades financieras y comerciales.

Cerca de 40 millones de personas tienen una tarjeta de crédito o de débito. Se consideró de urgente resolución la propuesta del doctor Monreal Ávila, que reforma el artículo 18 Bis, fracción I; adiciona una fracción al artículo 4 Bis y adiciona los artículos 18 Bis9, 18 Bis10, 18 Bis11 y 18 Bis12 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Instituciones financieras de crédito, a través de campañas o de mecanismos propios, envían tarjetas a los domicilios de las personas sin que las hayan solicitado. Luego, les cobran anualidades e incluso intereses moratorios por no pagar esa anualidad y, al final, muchos de estos usuarios terminan en el buró de crédito negativo para poder adquirir un crédito o algún derecho de inclusión financiera.

Gracias a esta nueva reforma (impulsada por el también coordinador del grupo parlamentario de Morena) se establece que la cancelación de tarjetas de crédito o débito deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de tres a cinco días hábiles a partir de la solicitud del usuario, sin costo alguno para el usuario, prohibiéndose cualquier cargo, comisión o penalización asociada a la cancelación, lo cual quedará debidamente formalizado mediante prueba digital o física que certifique la terminación del contrato.

El Banco de México incorporará en las disposiciones de carácter general que emita en materia de Comisiones, normas que limiten o prohíban aquéllas que distorsionen las sanas prácticas de intermediación, o resten transparencia y claridad al cobro de las mismas.

Con esto se prohíbe que las entidades puedan generar comisiones que resulten en el otorgamiento de servicios que encubren en la práctica cargos ocultos o disfrazados como seguros, membresías o beneficios adicionales no autorizados y que no cuenten con el consentimiento expreso del usuario.

Las entidades emisoras de Medios de Disposición consistentes en tarjetas de crédito o débito deben garantizar al usuario el derecho de cancelarlas, para lo cual deben ofrecer mecanismos presenciales, telefónicos y digitales. En el caso de estos últimos, deberán ser incluidos en las aplicaciones móviles, banca en línea y portales web oficiales, mediante un botón visible y de acceso directo, disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.

Con estas adecuaciones se garantizará que la cancelación de tarjetas de crédito o débito sea un derecho real y efectivo para los usuarios, al establecer que el trámite sea accesible, sin cobros o cargos adicionales, ofreciendo un documento que certifique la terminación del contrato.

La reforma declara nula de pleno derecho la emisión de un Medio de Disposición consistente en tarjetas de crédito o débito sin el consentimiento expreso de la persona usuaria, por lo que no será necesaria su cancelación por parte de la persona usuaria. Por lo anterior, se dispone que, en consecuencia, no podrán generarse cargos por anualidad, comisiones u otros conceptos asociados.

Además, que el historial crediticio o comportamiento de pago o su falta de uso no podrá tener efectos ni ser reportada a sociedades de información crediticia (Buró de Crédito), por lo cual las entidades financieras estarán obligadas a reembolsar los cargos indebidos derivados de dichas tarjetas de crédito o débito, en un plazo de cinco días hábiles a partir del reporte.

El doctor Ricardo Monreal indica que estas adecuaciones protegerán a los usuarios frente a la práctica contraria a lo ya establecido por la Ley de emitir tarjetas de crédito o débito sin consentimiento expreso.

“Así se evita que las instituciones financieras generen cobros por anualidades, comisiones u otros conceptos asociados a productos no solicitados, y se prohíbe expresamente que el usuario sea reportado ante sociedades de información crediticia por el historial crediticio, comportamiento de pago o la falta de uso o cancelación de dichas tarjetas, sin menoscabo de las sanciones que correspondan conforme a la presente Ley y demás disposiciones aplicables y el reembolso inmediato de cargos indebidos”.

Informó: de acuerdo a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) en 2024 atendieron 251 mil 528 reclamaciones; de este total 7 mil 594 casos correspondieron a solicitudes de cancelación que no fueron atendidas.

Por lo anterior, ahora se garantizará un procedimiento ágil y eficaz para la terminación de contratos de tarjetas de débito y crédito, mediante la fijación de plazos perentorios y condiciones mínimas de observancia obligatoria para las entidades emisoras, de modo que se asegure el ejercicio efectivo del derecho de cancelación en cualquier momento, sin dilaciones ni cargas indebidas para las personas usuarias.

Asimismo, reforzar el principio de adhesión voluntaria en la contratación de servicios financieros, asegurando que ninguna tarjeta sea emitida sin el consentimiento expreso, informado y verificable de la persona usuaria. De esta forma, se busca impedir prácticas de adhesión forzada, encubierta o engañosa que contravienen la autonomía de la voluntad y los principios generales del derecho contractual.


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