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¿Qué medidas prácticas implementarías para lograr mayor efectividad en el cumplimiento del Derecho Internacional de la Protección a la Persona Humana?


Mónica Ikram Trejo Palma

“Nuestro siglo demuestra que el triunfo de los ideales de la justicia y la igualdad siempre es efímero, pero también que, si conseguimos preservar la libertad, siempre es posible comenzar de nuevo… Es necesario conservar la esperanza incluso en las situaciones más desesperadas”. Así escribió el historiador italiano, Leo Valiani, que buscaba retratar la mutabilidad de la existencia, aun en los casos de caos y dolor que el siglo XX pintó, ya que si bien la realidad última del siglo XXI demuestra un triunfo existente de la dignidad sobre la tiranía, el mismo ha sido lento y en la mayoría de ocasiones esta última, es decir la tiranía, la sumisión y la adversidad, se siguen presentando a través de las omisiones, la ignorancia y las violaciones cometidas en contra de los Derechos Humanos. 

Es por ello, que si bien en aras de materializar el principio de división de poderes, los factores de poder han sido conferidos a ciertos órganos, es igualmente cierto que la calidad de dicho principio jamás hubiese sido propugnada sin el grito inicial de la sociedad. En consecuencia, dichas omisiones únicamente serán identificadas y cambiadas si aquellos que conforman el flujo social participan activamente en la transformación de la historia y de los órganos que ya existen no a través de una participación sesgada en la “victoria”, sino como aquella que retoma los discursos de quienes han sido ignorados o silenciados y la materializa en aplicaciones en pro de la persona y en busca de una revolución que vindique los derechos humanos de quienes ya no están, de los que están y los que vienen3.

Por tanto, bajo el entendido de que los Derechos Humanos son atributos y en sí prerrogativas autónomas que deben ser reconocidas a todas las personas por el solo hecho de serlo, es responsabilidad del Estado protegerlos y coadyuvar a su respeto al igual que total y pleno reconocimiento4; sin embargo, han sido una noción que han sobrevenido leyes opresivas y que han surgido como revoluciones en contra de las violaciones de la dignidad humana. Por consiguiente, con el fin de la Segunda Guerra Mundial, el origen del derecho internacional de los derechos humanos ha ofrecido una garantía y salvaguarda mínima sobre la protección así como el funcionamiento constante de los mismos a través de tratados, resoluciones y normas de carácter internacional que velan por la universalidad al igual que progresividad de los derechos, sobre aquellas normas nacionales, que, bajo cierta perspectiva jurídica podrían limitar la protección de las personas.

Sin embargo, es una realidad constante que las resoluciones emitidas por los tribunales internacionales quedan ante la intemperie del papel y, en consecuencia, la inaplicación de las medidas, así como las sanciones plasmadas en las mismas o inclusive en informes, sentencias y demás herramientas de corte internacional sean tan solo una convicción ideal más allá de una solución material. México se encuentra dentro de dichas realidades caóticas, en la cual los derechos humanos se transforman en palabras subrayadas dentro de los discursos del derecho nacional pero ignorados en la adaptación real. En consecuencia, uno de los problemas que más atañen en dicho conflicto es que la sociedad, pilar para cualquier transformación, queda sesgada ante la incoherencia del sistema, en otras palabras, queda limitada para comprender sobre la aplicación y en sí sobre el internamiento de los Derechos Humanos, lo que conlleva desde la ignorancia sobre su existencia hasta la falta de conocimiento sobre cómo respetarlos, cómo protegerlos y, sobre todo, cómo exigirlos ante los casos de discriminación, falta de aplicación judicial y ante la inexistencia de la sustentación de los mismos derivado de un desarrollo desigual y subordinado a las ideas de unos tantos que ostentan el poder. Es por ello que, si inicialmente las leyes fueron la forma de limitar al poder mediante la iniciativa social, 

¿cómo se puede reformar al sistema si la sociedad ha quedado aislada?

No obstante, ya se ha dicho, y es que aunque los ideales pueden ser efímeros, la libertad es de aquellas herramientas que nos quedan para cambiar el sistema y aquello que entraña en el mismo. Por ende, la historia no solo se conformará de las perspectivas de los “vencedores”, sino también de aquellos que buscamos reinventarla mediante las consecuencias que han dejado la dominación y la subordinación de los más débiles ante los más fuertes6. Por lo cual, el mecanismo para vindicar y que yo brindo es el siguiente: una reforma real al sistema de educación en México mediante la creación de una ley general sobre la educación y los derechos humanos que derive del artículo tercero constitucional y el principio pro persona, constituida de un contenido mínimo de disposiciones que sea comprensible para cualquier persona. Al recordar la doctrina de Mary Wollstonecraft, una de las ideas que dicha escritora establecía, es que la educación cambia a la sociedad, misma que es una tarea para todas las personas y que debe ser confiada al estado, ya que la misma deriva de la igualdad política y jurídica.

Por tanto, de acuerdo con el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la educación es un derecho al que toda persona tiene y deberá tener acceso, por lo que la educación básica debería ser gratuita en lo concerniente a lo “elemental” y “fundamental”. Asimismo, establece que dicha educación deberá tener por objeto el pleno desarrollo de la personalidad, al igual que el fortalecimiento del respeto sobre los derechos humanos. A su vez, el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tutela dicho derecho y establece dentro de sus numerosas fracciones, que dicha educación deberá basarse en la igualdad sustantiva y bajo el enfoque de los Derechos Humanos.

Ahora bien, ¿qué significa que la educación verse sobre lo fundamental? Por ende, con base en lo mencionado en dichos artículos, enlistaré el funcionamiento del mecanismo. En primer instancia y de forma abreviada, la efectividad que yo propongo sobre la aplicación del derecho internacional de protección de la persona humana, es bajo la idea de que la educación de cualquier persona es la herramienta, que correctamente aplicada y que siendo de corte crítica, amplía el desarrollo de la personalidad enfocada a propugnar el cambio social, ya que la misma le permite a todo ser humano explorar la curiosidad interna y natural que cada quien trae consigo. Lo que posteriormente se traducirá en el cuestionamiento del sistema cada vez que este limita el avance del ser humano, ya sea a nivel físico o emocional. En consecuencia, si la sociedad aboga por transformar el sistema de educación, será mediante las instituciones académicas públicas y privadas, en que aquellas ideas complejas no solo serán combatidas a través de ideas simples, sino que dichas ideas complejas, viejas y rutinarias que ignoran el desarrollo de la igualdad y la libertad, serán combatidas a través de una visión global sobre los Derechos Humanos como un conocimiento fundamental para todas las personas.

Por ende, la reforma buscará ser parte de los primeros años de una persona, dado que si a un infante, desde sus inicios de educación a nivel institucional y académica, se le adentra al mundo de los derechos humanos, este se sensibilizará sobre el poder que tienen la aplicación de los mismos, ya que brinda el conocimiento suficiente para evitar los abusos y las violaciones que pudieran existir, dado que al saber nombrar aquello es elemental, dicho conocimiento conllevará el internamiento de una premisa básica: “el derecho a tener derechos”. 

Ahora bien, al contrastar lo real con lo ideal, bajo lo establecido en la Constitución Federal, la cual críticamente termina siendo una constitución jurídica en lugar de una constitución real; lo mencionado en dicho texto acerca del enfoque educacional sobre derechos humanos es un constructo ideal que ni siquiera se llega a desarrollar en los salones de clases de escuela media superior gratuita, y menos, en los de escuela básica pública. Lo que trae aparejado que solo un pequeño índice por encima de la mitad de la población mexicana (58,4% de un 100%) haya escuchado sobre los derechos humanos y que además un sector de la sociedad por debajo del 30% hayan escuchado sobre principios como la igualdad entre hombre y mujer o sobre el derecho a la educación13. Por lo anterior, la necesidad de esta reforma como parte de la iniciativa social parte de las siguientes preguntas, ¿cómo una persona podría exigir lo que le es fundamental si ni siquiera conoce qué es? ¿cómo una persona podría entender los principios constitucionales básicos si ni siquiera recibió lo “elemental” en la escuela? ¿O es que los derechos humanos se han vuelto una cátedra para las aulas privadas o simplemente no son lo suficientemente fundamentales para explicarlos desde la infancia?

Luego entonces, si la sociedad busca la aplicación y el cumplimiento de las obligaciones internacionales, primero deberá buscar la difusión del conocimiento crítico sobre el objeto de dichos deberes plurilaterales. Por tanto, bajo la noción de que la formación en derechos humanos no tiene edad14, el pragmatismo que yo propongo es una medida a largo plazo que consiste en que las instituciones (públicas y privadas) incluyan una materia obligada para todos los ciclos escolares y grados que se denomine,“Derechos Humanos”, con la que los maestros que impartan clases desde la formación básica hasta la escuela media superior, siendo esta la última educación de carácter obligatorio, incluyan dentro de las diferentes sesiones, con base al nivel de cada generación estudiantil, la enseñanza acerca de los derechos humanos. Desde qué son, cómo se conocen, qué hacer ante un acto de abuso y/o de discriminación, hasta ltemas que desarrollen aquello que los originaron, como el explicar qué es la dignidad y cómo esta debe reconocerse para uno mismo como para con los demás. Dado que el día en que la sociedad deje de postergar dichos temas para personas de una sola disciplina o una clase social, el cambio comenzará a surtir efectos entre todos y para todos o ¿acaso los Derechos Humanos son tan solo la lectura de unas cuantas páginas?

Además, dicho mecanismo parte de la idea de que los derechos humanos son “bienes conquistados” por el mundo nacional e internacional, pero que no fueron exclusivamente la conquista del derecho ni de la filosofía, sino del desarrollo de las diversas disciplinas y personas que desde antes de que se planteara un estado de derecho pleno comenzaron a cuestionar su existencia; por lo que el momento en que lo fundamental comience a ser un tema constante que retome su cauce entre los deseos personales, el anhelo de la sociedad por observar el cumplimiento de las resoluciones internacionales, al igual que el pragmatismo de los derechos humanos en el derecho nacional. Aquello qué es fundamental pero que se ha dejado a la sombra, se transformará en una necesidad y el momento en el que un gobierno o diferentes grupos radicales tienen frente a sus ojos de forma generalizada, aquello que denominamos como “necesidad”, la revolución del sistema sustentada en la exigencia de un mínimo que desde hace años se habla, pero el cual mayormente se ha ignorado,, tendrá que ser un reconocimiento satisfecho. De lo contrario, no hay sistema sin sociedad que lo sostenga. 

Por su parte, cómo una iniciativa educacional requiere tiempo, es por ello que a corto plazo y en función de preparar dicha reforma, aquello que propongo es que la sociedad joven sea la que retome la revolución de los Derechos Humanos mediante la difusión de dichos temas de entre los más grandes con los más pequeños, mediante el cuestionamiento crítico de los temas en las aulas y en el que si bien, hasta que llegue el momento en que los profesores comiencen a impartir las sesiones especializadas. Que sean las iniciativas estudiantiles las que exijan la interdisciplina de las materias con los derechos humanos; ya que desde el para qué de los experimentos químicos la persona se puede cuestionar cómo es que dicho desarrollo coadyuvará a proteger el desarrollo de la personalidad o desde el cuestionamiento del por qué lo sucedido en la segunda guerra mundial o en la guerra fría, fue base o planteamiento del desarrollo de aquello que en la cotidianidad exigimos como “fundamental”.

En otras palabras, el cumplimiento del derecho internacional no es un ideal que se conllevará con la sola audacia del gobierno si no existe un impulso social que ocasione que dicho cumplimiento se vuelva una necesidad tan personal que sin la materialización de la misma, podamos continuar. Por tanto, si la sociedad no está educada desde lo más básico y si desde el mismo núcleo social no se le reconoce lo que es fundamental, conocer los Derechos Humanos desde las edades más cortas hasta las más longevas, aunque el gobierno hable de ello, aunque los activistas luchen por lo mismo, aunque los tribunales internacionales dicten sentencias plagadas de principios, la realidad seguirá siendo una cosecha amarga de estatismo.

Si bien la educación es una realidad material, que en los últimos años se ha sesgado al privilegio de unos cuantos, Marx ya decía que la cultura dejará de ser parte del monopolio de los intelectuales para convertirse en una obra de formación colectiva, permanente y cotidiana de todos los seres humanos y de todas las comunidades. Ya que lógicamente si buscamos un mundo nuevo donde lo ideal sea parte de lo material, donde el estado cumpla por y para los demás entonces es desde ahora mismo que la revolución comienza con el dominio social sobre el desarrolla educacional, lo político y gubernamental.

Porque, como se ha demostrado, los derechos humanos siempre están, al existir desde con el reconocimiento de la dignidad y en consecuencia como el impulso para construir un futuro social, político y jurídico; sin embargo como ya mencionaba Pérez Luño, carecen de una protección suficiente y por lo tanto es a partir de las normas positivas que se salvaguarda el estatus natural que debieran de tener, aunque idealmente el fin que se plantea es que por su propia calidad, dichos derechos ni siquiera requieran de una norma futura que los tutele. Es así que los Derechos Humanos son una prueba de la mutabilidad de la que el ser humano se forma y aquella con la que los gritos revolucionarios fueron para vindicar la desigualdad y la falta de libertad. Y con la que ahora, en el siglo XXI, se ocasionará la necesidad de consumar el cumplimiento de las medidas internacionales o bajo las palabras de Luigi Ferrajoli, del cumplimiento de las garantías secundarias adoptadas para crear el nuevo orden.

Las opiniones vertidas en este texto son responsabilidad única y exclusiva del autor o de la autora. 


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