Trabajo Legislativo / En Opinión de...


news

Qué es el bien común


Dr. José María Chávez / Asesor legislativo / Senado de la República

El bien común es lo valioso para la sociedad en su conjunto en tanto necesario para una vida digna de las personas en el marco de un constante progreso social. Sin embargo, diversos integrantes de la sociedad actúan dolosamente en contra de lo que es valioso para todos, justificando con ello la legítima acción punitiva del Estado al ser éste el garante del bien común.

Así, el Estado hace uso de sus instrumentos jurídicos y de fuerza para defender el bien común, dentro de lo que gravita el estado constitucional de derecho y con ello el respetar, promover y garantizar los derechos humanos.

La defensa del bien común es premisa para el progreso social y justifica la acción del Estado a efecto de garantizar a la sociedad, mediante herramientas como el ius puniendi, la restitución y el respeto de aquello socialmente valioso. Bajo el principio de progresividad de los derechos existe la premisa del constante mejoramiento de las condiciones de vida que el Estado está obligado a promover, respetar y garantizar, de lo que resulta poco alentador que sea el Estado, precisamente, el principal violador de los derechos humanos y, por tanto, del bien común.

El promover, respetar y garantizar los derechos humanos es materia indiscutible del bien común, pues éste no puede existir donde el Estado, como garante de estos derechos, se constituya como su principal violador con acciones u omisiones.

El no garantizar la existencia de medicinas violenta el derecho a la salud, incurriendo en la transgresión del principio de progresividad; mediante la absurda política de “abrazos y no balazos”, se violenta el derecho a la vida; con la reiterada violación del marco normativo electoral se violentan los principios básicos de una democracia constitucional y el derecho a votar y ser votado.

Con la negación del uso de energías limpias se violenta el derecho humano a un medio ambiente sano; terminar con las escuelas de tiempo completo significa regresión en el derecho a la educación. Como se observa, el Estado mexicano, en tanto que incurre con acciones y omisiones en el ámbito de los derechos humanos, se convierte en su principal transgresor.

Desde una perspectiva económica o utilitarista, el bien común se entiende como las acciones necesarias para satisfacer las necesidades básicas que garanticen una vida digna, como el trabajo, la inversión, la generación de empleo y la distribución de la riqueza; desde una perspectiva moral, en cambio, como bien común se traducen las acciones del hombre encaminadas a fortalecer los valores que crean una sociedad más libre, justa, igualitaria, no discriminatoria y democrática.

Contrario a lo anterior, desde la perspectiva económica se realizan actos que pretenden beneficios particulares a costa del bien común, como el narcotráfico, la extorsión, el robo y la corrupción de servidores públicos; desde la perspectiva moral, además, se pueden enmarcar actos que atacan al bien común como el mentir deliberadamente sobre asuntos de interés público, el enriquecerse con los recursos públicos, el actuar fuera de la ley, el denostar a sectores sociales por su particular posición económica, de género o de origen étnico, el atacar desde el poder los valores democráticos y a quienes piensan diferente, así como no cumplir con las funciones y responsabilidades a que se está obligado.

Para Rafael Alvira Domínguez, lo común es lo que une, lo que trasciende el tiempo, por lo que, contrario sensu, lo que divide e intrascendente es contrario a lo común. El objetivo de la sociedad lo constituye el bien de todos sus integrantes, por lo que este bien es común. Así, con ello, “el bien común es a la vez el bien de sus miembros, puesto que forman parte de la sociedad porque el fin de la sociedad no es independiente del fin de sus miembros…”

Así, el actuar en contra del bien común es actuar, al fin de cuentas, contra del bien propio, con lo que quienes delinquen y actúan fuera de la ley, tarde o temprano ven en su persona las consecuencias de sus actos.  Los bienes comunes se cifran en la consecución del fin en vista del cual existe una comunidad. Así, si se describe el bien común de un colectivo, se tendrá que expresar su propio fin como la razón individual sumada y coincidente de los elementos que la componen.

Prima facie el bien común parece opuesto al bien individual, sin embargo, este último solo suele lograrse debido a pertenecer a un colectivo. El hombre en solitario si bien puede ser eficiente para procurarse los bienes de supervivencia, sólo alcanza su máximo potencial de desarrollo en cuanto ser social; esto es, en cuanto a que es parte de una comunidad. Por ello puede resultar éticamente válido, bajo ciertas condiciones, restringir bienes o derechos individuales si con ello se garantiza la supervivencia de la comunidad y, en consecuencia, la permanencia de los propios derechos de los individuos.

Para la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) el bien común lo constituyen “…las condiciones de la vida social que permiten a los integrantes de la sociedad alcanzar el mayor grado de desarrollo personal y la mayor vigencia de los valores democráticos. En consecuencia, (…) puede considerarse como un imperativo del bien común la organización de la vida social en forma que se fortalezca el funcionamiento de las instituciones democráticas y se preserve y promueva la plena realización de los derechos de la persona humana…”.

Las leyes referidas en el artículo 30 de la Convención, en cuanto a que el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en ella no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas, son considerados como actos normativos enderezados al bien común, emanados del Poder Legislativo democráticamente electo y promulgados por el Poder Ejecutivo.

Así, se parte del hecho de que no existen derechos humanos absolutos, con lo que estos pueden restringirse válidamente cuando tal hecho sea indispensable para garantizar el bien común maximizándolos. La cotidiana restricción de derechos en el actual gobierno mexicano jamás ha sido justificada ni mucho menos ha pretendido maximizarlos, antes bien, tal parece que se pretende vulnerarlos deliberadamente.

La Convención considera que cuando el bien común sea invocado para la limitación de derechos, en términos del artículo 29.a se expondrán los términos de las “justas exigencias”. En otras palabras, la limitación de derechos bajo el argumento del bien común debe especificarse y en su caso comprobarse por quienes limiten estos derechos; en consecuencia, la emisión de leyes ha de tener como finalidad el bien común.

La paz y orden, logradas mediante la acción política, son premisas imprescindibles para que el hombre despliegue sus potencialidades y el Estado cumpla sus cometidos del bien común. A su vez, este orden público se concibe bajo las ideas complementarias de ser un conjunto de reglas escritas y no escritas, de carácter jurídico, público o privado, que según una determinada concepción ético moral dominante se asume como la condición primigenia y básica para la vida social; y como un conjunto de principios éticos, ideas o concepciones sociales que formarán la cultura jurídica de un país, para realizarse por los individuos atendiendo a lo previsto en la norma.

El respeto a los principios y valores constitucionales, propias de un estado constitucional de derecho, no puede soslayarse bajo el argumento contumaz de preferir la justicia al cumplimiento de las normas jurídicas, esto en tanto que los principios y valores transmutan en las normas jurídicas que positivizan las bases indiscutibles del bien común.

Notas relacionadas