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Atención digna durante muertes prenatales, perinatales y neonatales


Juventina Bahena

Se reformó la Ley General de Salud para establecer que, en caso de muerte fetal, prenatal, perinatal o neonatal, la atención se sujetará a principios éticos, profesionales, de respeto a los derechos humanos, la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad. El documento, turnado al Senado para sus efectos constitucionales, estipula que son derechos de las madres y padres que atraviesan por la pérdida de una hija o hijo por muerte fetal, prenatal, perinatal y neonatal, de manera enunciativa más no limitativa: recibir una atención digna, humana, profesional y respetuosa por parte del personal de salud, incluido el auxiliar, técnico y administrativo, en todo momento de la estancia hospitalaria.

Instituye que los progenitores deberán recibir información veraz, clara, oportuna y comprensible sobre el estado de salud de su hija o hijo, las causas de la muerte, y los derechos que se tienen en caso de muerte fetal, prenatal, perinatal y neonatal.  Asimismo, deberán contar con atención de contención emocional y orientación psicosocial durante el proceso de duelo por este tipo de fallecimientos, durante su estancia hospitalaria y se le permitirá a la madre y al padre despedirse de él o ella cuando se encuentra en situación de gravedad. También, recibirán asesoría sobre los aspectos legales y trámites correspondientes para la obtención del certificado de defunción.


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