Se reformó la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, a fin de incluir a la memoria como un principio y un derecho.
Así, incorpora a los principios de la debida diligencia el derecho a la memoria, con el propósito de ampliar el derecho de las víctimas a la reparación del daño y las garantías de no repetición.
Este 12 de septiembre la Cámara de Diputados aprobó con 427 votos a favor, el dictamen que reforma los artículos 5º y 137 de la citada ley. Ahora, con el reconocimiento de este principio y derecho, el Estado en cumplimiento de su deber de recordar, deberá expandir acciones suficientes para garantizar la no repetición de violaciones a los derechos humanos.
El promovente de la reforma, diputado Manuel Vázquez Arellano (Morena), reflexionó: el derecho a la memoria implica reconocer y respetar el dolor, así como empatizar con la pena de perder a un familiar y reforzar los mecanismos de búsqueda, investigación y no repetición.
Significa reforzar el derecho a la memoria no solo de estos mecanismos, sino actuar sobre lo simbólico: museos, monumentos, antimonumentos e, incluso, hacer referencias en los libros de texto.
El derecho a la verdad es imprescriptible e inalienable del derecho a la memoria colectiva, pues implica un deber de recordar, preservar archivos y facilitar conocimiento. La memoria es consecuencia de la vedad, la justicia y la reparación del daño.
Por ello, también se debe trabajar en la implementación de mecanismos jurídicos de protección del derecho a la memoria para que los hechos de violencia no queden en la impunidad y que las victimas puedan hacer realidad sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, los cuales tienen una dimensión colectiva relacionada con la reconstrucción de la memoria histórica.