El Pleno aprobó diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, con el propósito de incorporar el cuidado en condiciones de dignidad, calidad e igualdad, como un derecho para el desarrollo social. El dictamen, remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, reforma los artículos 5, 6, 49, 51 y 60, y agrega un Capítulo II Bis al Título Tercero “De la Política Nacional de Cuidados” de dicha ley.
Se establece la definición de trabajo de cuidados como las actividades que aseguran el sustento de la vida, lo que implica el cuidado de los cuerpos, la educación y formación de las personas, el sostenimiento de vínculos sociales, el apoyo psicológico, el acompañamiento emocional a los miembros de las familias y el mantenimiento de los espacios y bienes domésticos.
Se establece que la Política Nacional de Cuidados es parte integral de la Política Nacional de Desarrollo Social, y tiene por objetivo coordinar las políticas, estrategias y acciones de los programas en materia de salud, educación, trabajo y seguridad social, que sean aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a fin de garantizar el derecho al cuidado, y los derechos de las personas que realizan estos trabajos.
Indica que la Política Nacional de Cuidados promoverá la responsabilidad compartida entre la familia, el sector privado, la sociedad civil y el Estado, para que garantice el derecho al cuidado en condiciones de calidad e igualdad entre el hombre y la mujer.