Se aprobó el dictamen a la minuta que reforma la denominación del Título Quinto y adiciona un capítulo V al Título Quinto de la Ley de Instituciones de Crédito, en su artículo 1156, que faculta a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) al bloqueo de cuentas, a partir de una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que no aplique únicamente a extranjeros sino también a mexicanos; se respeta el derecho de audiencias y se brinda certeza jurídica a los usuarios del servicio financiero. La UIF participará de manera directa en la notificación del bloqueo de una cuenta a quienes estén relacionados con actividades criminales.