Se aprobó el dictamen que reforma los artículos 23 y 25 de la Ley General de Partidos Políticos, y el 19 Ter de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para establecer que los partidos políticos podrán renunciar parcialmente y en su caso reintegrar, en cualquier tiempo, su financiamiento para actividades ordinarias permanentes.
Lo anterior en el caso de catástrofes sufridas en el territorio nacional por cualquier desastre o fenómeno contemplado en la Ley General de Protección Civil u otro acontecimiento que ponga a la sociedad en grave peligro. Se remitió al Senado.