La Cámara de Diputados reformó el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, a fin de que los recursos abandonados en instituciones bancarias se destinen a seguridad pública. El dictamen especifica que los recursos, intereses y rendimientos acumulados generados por todos los depósitos e inversiones en la cuenta global, con excepción de aquellos previamente destinados a la Beneficencia Pública, prescribirán en favor de la seguridad y deberán destinarse a las políticas y acciones de combate a la delincuencia.
Menciona que los depósitos, inversiones y sus intereses, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe, por cuenta, no exceda, al equivalente a 540 Unidades de Medida y Actualización en la Ciudad de México, prescribirán en favor del patrimonio de la Beneficencia Pública; la ley vigente establece 300 días de salario mínimo general.
Las instituciones estarán obligadas a enterar de los recursos correspondientes tanto a la Beneficencia Pública como a la dependencia responsable de la seguridad pública, dentro de un plazo máximo de quince días. El documento fue avalado en lo general, con 483 votos a favor, cero en contra y una abstención.