El diputado Agustín Carlos Basave Alanís (MC) planteó cambios a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el propósito de reformar y adicionar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y establecer que las instituciones de este sector garantizarán a sus elementos jornadas laborales de máximo ocho horas diarias, debiendo respetar los días de descanso, que cuando menos será de un día por cada seis días trabajados, prevaleciendo en todo momento la perspectiva de género para los casos de necesidad de servicio.
Superada la jornada máxima de ocho horas, deberán pagarse las horas extra de servicio, sin exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. El acuartelamiento por razones de necesidad será considerado como horas extra. Quedan prohibidas las jornadas laborales mayores a doce horas continuas. Excepcionalmente y por condiciones de necesidad en seguridad pública podrán exceder dicho plazo.