Aída Espinosa Torres
La Cámara de Diputados, en la sesión presencial del martes 29 de octubre, declaró reformados el párrafo quinto del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política, en materia de áreas y empresas estratégicas.
Entre otras cuestiones, las reformas sustituyen el concepto de “empresas productivas del Estado” por el de “empresas públicas del Estado”. Determina que tratándose del litio no se otorgarán concesiones.
Precisa que las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio de electricidad.
Añade que no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas, como el litio y el servicio de Internet que provea el Estado. La planeación y el control del sistema eléctrico nacional, resalta, tendrán como objetivos preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca.
Además, se derogan los artículos transitorios del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política, en materia de energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013 que se opongan a las disposiciones del presente decreto.