Existe una deuda histórica con las mujeres en México, porque viven constantes injusticias. Las y los diputados legislan en favor de ellas, a fin de garantizarles el acceso a la justicia.
Por consenso, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que adiciona la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que, como parte de la protección dictada por la autoridad, no sólo se exija al agresor la desocupación del domicilio que cohabita con la víctima, sino también se garanticen las obligaciones contractuales respecto de la propiedad del hogar.
Las adiciones a las fracciones VII del artículo 34 Quáter y a la VIII al artículo 46 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia buscan imposibilitar la venta o renta de los bienes comunes que estén en sociedad conyugal.
Con el agregado, en la orden jurisdiccional de desocupación por la persona agresora, del domicilio conyugal o de pareja, deberá hacerse del conocimiento del agresor que se abstenga de realizar actos tendientes a enajenar bienes comunes que estén en sociedad conyugal, incluyendo el menaje del hogar conyugal, de conformidad con lo señalado en los Códigos Civiles vigentes de las entidades federativas donde se implementen.
Asimismo, se solicitará una fianza para garantizar que no realizará mal uso de los bienes en común de los cuales él tenga la posesión.
El dictamen expone que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) fomentar y facilitar el acceso a las mujeres víctimas de violencia a programas o créditos accesibles para la adquisición o mejoramiento de la vivienda.