Se reformaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, con el propósito de definir las sustancias o productos prohibidos para uso o consumo en animales destinados al abasto. El documento, enviado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, considera sustancias o productos prohibidos para uso o consumo en animales destinados al abasto: carbadox (QCA), cloranfenicol, clorhidrato de clenbuterol o clorhidrato de clembuterol o clenbuterol o clembuterol; clorhidrato de fenilefrina, cristal violeta, cumarina en saborizantes artificiales, dienoestrol, dietilestilbestrol (DES), dimetridazol y feniltiouracilo.
Asimismo, furaltadona (AMOZ), furazolidona (AOZ), hexoestrol, lindano, metiltiouracilo, metronidazol, nifupirazina, nifuraldezona, nitrofurantoina (AHD), nitrofurazona, nitrovin (Nitrovina), olaquindox (MQCA), orciprenaline, oxazolidona, pigmentantes sintéticos del grupo de los sudanes, propiltiouracilo, rodinazol o ronidazol, roxarsona (3-Nitro), salbutamol, tapasol, tinidazol y tiouracil.
Además, puntualiza que el carbadox (QCA) está prohibido para todos los porcinos adultos, y también para todas las edades de las demás especies de animales destinadas para el abasto.