El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas a los artículos 3, 6 y 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con el propósito de incluir como agentes de la sociedad rural a los participantes en la producción, transporte, distribución y comercialización de productos, insumos y fertilizantes. El documento, enviado a la Cámara de Senadores para su validación, establece que se declara de interés social y orden público la cadena de producción de fertilizantes en el país.
El pleno aprobó reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativo a espacios y transporte públicos libres de violencia y acoso sexual hacia las mujeres. De acuerdo con la reforma, el espacio púbico serán las áreas, espacios abiertos o predios de los asentamientos humanos destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo, de acceso generalizado y libre tránsito.
Se reformó el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La finalidad es actualizar la definición de “violencia económica”. Establece que este tipo de violencia “es toda acción u omisión del agresor que impacta de manera negativa en la economía de la víctima, en su independencia y autonomía financiera. Se manifiesta a través de limitaciones u omisiones para su desarrollo laboral y/o profesional, exigencia de exámenes de no gravidez, así como otros condicionamientos vinculados al género y la maternidad. La percepción de un salario menor por igual trabajo y la explotación laboral”.
Se aprobaron reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de los códigos Civil Federal y el Penal Federal en materia de violencia a través de interpósita persona o violencia vicaria. Define y tipifica la violencia a través de interpósita persona como cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato, o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora. Lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio.