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LA INVESTIGACIÓN PARLAMENTARIA EN MÉXICO: UN APORTE TEÓRICO (1)


Marcial Manuel Cruz Vázquez (CEDIP)

En el primer tomo de Reflexiones en torno a la investigación parlamentaria, realizado por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP) en el 2021, se asentaron los diferentes tipos de investigación parlamentaria que se realizan en la Cámara de Diputados. Un tipo corresponde con aquellas que vinculan sus resultados y que inciden de manera directa en el proceso legislativo; hay otras que, por el contrario, no son vinculantes y pudieran ser más bien para efectos de divulgación del conocimiento y que tienden a desarrollar, por ejemplo, diversos tópicos señalados en las agendas legislativas de los Grupos Parlamentarios.

Las que inciden en el proceso legislativo se advierten en dos de las etapas o fases de éste, como lo son las labores indagatorias del personal técnico y de apoyo a legisladores que intervienen en la iniciativa; también se encuentran las realizadas por el personal adscrito a comisiones en lo que respecta al dictamen.

Situación diferente ocurre en el caso de la investigación parlamentaria no vinculante; esta puede ser escindida a su vez en dos vertientes: por un lado, las realizadas por los centros de estudios de la Cámara de Diputados [Centro de Estudios de Finanzas Públicas (CEFP); CEDIP; Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP); Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género (CELIG); Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA)] y, por otro lado, las que lleva a cabo el Servicio de Información y Análisis Especializados (SIAE).

Los centros de estudios se dedican preponderantemente a la realización de investigaciones en consideración a las agendas legislativas de los Grupos Parlamentarios y a la elaboración de opiniones técnicas solicitadas por cualquier órgano de la Cámara o por los legisladores. Por su parte, el SIAE atiende solicitudes de documentación, de información y de análisis. Este tipo de investigaciones no inciden en alguna de las etapas del proceso legislativo, razón por la que se ha decidido categorizarlas como no vinculantes.

Como tema adyacente, cabe mencionar la discusión que existe entorno a la independencia del derecho parlamentario frente al derecho constitucional; de aceptarla, podría ser en beneficio, entre otras cosas, de un mayor desarrollo teórico sobre esta asignatura y, con ello, también un mejor desarrollo sobre los temas relacionados con la investigación parlamentaria, tales como respecto de su objeto de estudio y de sus métodos y técnicas de investigación.

Asimismo, es dable señalar que nuestro aporte es solo propuesta teórica, la cual es susceptible de crítica, no solo para invalidarla, si fuera el caso, sino con objeto de incentivar a los interesados a trabajar sobre esta línea y lograr un propósito aún más importante, el cual es forjar una robusta, sólida y adecuada teoría que nos permita comprender, analizar y estudiar el fenómeno parlamentario en lo general y legislativo en lo particular.

Para lograr lo anterior es necesario un marco teórico y conceptual que se desarrolle a partir del paradigma del Estado constitucional, pues insertos en la dinámica en la que los derechos humanos son preponderantes ante cualquier otra situación, esta visión de Estado sería la más adecuada para la determinación de los marcos referenciales del derecho parlamentario y, dentro de él, las lógicas de investigación científica que se han de realizar en el seno de los parlamentos democráticos.

El marco del Estado constitucional hace posible la determinación de una teoría general de la legislación que sea guía en la elaboración de la ley y de sus modificaciones derogatorias y abrogatorias. Esta teoría general de la legislación se ha de agotar con lo que hemos llamado límites de la racionalidad y límites de la razonabilidad.

Los límites de la racionalidad, en buena y gran medida fueron desarrollados por el profesor Manuel Atienza, los cuales resume en:

… racionalidad lingüística (R1), en cuanto que el emisor (edictor) debe ser capaz de transmitir con fluidez un mensaje (la ley) al receptor (el destinatario); una racionalidad jurídico-formal (R2), pues la nueva ley debe insertarse armoniosamente en un sistema jurídico; una racionalidad pragmática (R3), pues la conducta de los destinatarios tendría que adecuarse a lo prescrito en la ley; una racionalidad teleológica (R4), pues la ley tendría que alcanzar los fines sociales perseguidos; y una racionalidad ética (R5), pues las conductas prescritas y los fines de las leyes presuponen valores que tendrían que ser susceptibles de justificación ética. (3)

Sin embargo, respecto de la racionalidad pragmática o R3 es indispensable la consideración de los límites de una razonabilidad, es decir, el ejercicio argumentativo de diálogo y consensual entre el hacedor de la ley y sus destinatarios, para lograr mayores estándares de eficacia una vez entrada en vigor y la teoría de la acción comunicativa habermasiana, podría ser acertada en el contexto del paradigma del Estado constitucional, ya que evita la imposición e, inclusive, la persuasión característica de la retórica clásica y de los teóricos de la argumentación jurídica de finales de los cincuenta del siglo pasado, para dar paso al consenso, entendido en el sentido de que “… el acuerdo alcanzado comunicativamente tiene que tener base racional; es decir, no puede venir impuesto por ninguna de las partes, ya sea instrumentalmente, merced a una intervención directa en la situación de acción, ya sea estratégicamente, por medio de un influjo calculado sobre las decisiones de un oponente…, (4) entonces, el diálogo entre legisladores y ciudadanía podría lograr, bajo esta teoría comunicativa, el consenso sobre una mayor eficacia de la ley. 

Finalmente hay que decir que el tema de la investigación parlamentaria en México ha sido poco desarrollado, por lo que se convierte en un área de oportunidad no solo académica, sino profesional, pues en la medida que abunden más alumnos, profesores, investigadores y profesionales, esta labor habrá de irse perfeccionando en beneficio del Estado de derecho en nuestro país.

1  Este es un extracto de una investigación que forma parte de la revista Quórum Legislativo 137 que publicó el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados en el mes de marzo de 2022.
2  Director de Estudios Jurídicos del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados. Doctor en Derecho.
3  ATIENZA, Manuel, “Contribución para una teoría de la legislación”, Doxa. Cuadernos de filosofía del derecho, Alicante, año 6, núm. 6, 1989, p. 385, https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/10854/1/Doxa6_21.pdf.
4  HABERMAS, Jürgen, Teoría de la acción comunicativa, I Racionalidad de la acción y racionalización social, trad. Manuel Jiménez Redondo, España, Taurus, 1998, pp. 368 y 369.

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