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Actualiza el Pleno tabla de enfermedades laborales; ya incluye depresión, estrés y ansiedad


Luz María Mondragón

Desde covid-19, insomnio, ansiedad, endometriosis, cáncer de origen laboral, estrés, depresión…hasta el síndrome del túnel carpiano. No es la lista de extrañas patologías en el catálogo de un hospital, ni un guion de ciencia. Son los padecimientos agregados a la nueva tabla de 194 enfermedades del trabajo.

Por fin se desempolvó la tabla. Medio siglo sin actualización. Revisada en 1970 tenía cinco décadas de atraso. El pasado 12 de abril la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma los artículos 513, 514 y 515 de la Ley Federal del Trabajo. Aumenta de 161 a 194 los males de la tabla de enfermedades. Amplía de 409 a 524 las lesiones por riesgos laborales para la valuación de incapacidades permanentes; se añadieron 115 tipos de afectaciones o traumatismos.



Por su parte, el diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (Morena), presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, informó que, en promedio, en México ocurren 513 mil riesgos de trabajo por año.

Agregó que de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT),  en el mundo suceden más de medio millón de muertes en el ámbito laboral.

El escenario laboral está lleno de enfermedades. Mucho de eso es imperceptible. Hoy, se definen claramente los agentes causales: físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y sicosociales. Y se agregan actividades económicas y puestos de trabajo susceptibles de propiciar una enfermedad laboral.

En resumen, las y los diputados aprobaron un dictamen cuyo objetivo es fortalecer la protección de las personas trabajadoras ante enfermedades y accidentes que puedan sufrir en ejercicio o con motivo de su trabajo.

Esta nueva reforma a la Ley Federal del Trabajo atiende el bienestar, la seguridad y la salud laboral de las y los empleados, a fin de que desempeñen su trabajo en condiciones adecuadas, sin comprometer su salud e integridad física.

En cuanto a la ampliación, de 409 a 524, de las lesiones por riesgos laborales para perfeccionar la valuación de incapacidades permanentes, hay que destacar que dicho instrumento sirve para que los especialistas calculen la gravedad del daño y el monto de la indemnización o pensión a la que tiene derecho la persona afectada.

Marco jurídico

El preámbulo de la constitución de la OMS dice que el término “salud” es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

El Convenio C155, sobre seguridad y salud de los trabajadores, de la Organización Internacional del Trabajo dice que el término salud, en relación con el trabajo, abarca no solamente la ausencia de afecciones o de enfermedad, sino también los elementos físicos y mentales que afectan a la salud y están directamente relacionados con la seguridad e higiene en el trabajo.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la salud de las y los mexicanos. En el artículo 4º constitucional mandata: Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

El artículo 123 de la Carta Magna, apartado A, fracción XV,  establece el  derecho de las personas trabajadoras a la garantía de la salud: “El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso”.

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