Mtro. Adolfo Román Montero
El 11 de diciembre del 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expidió la Ley General de Aguas y se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, que previamente había sido aprobado por ambas Cámaras del Congreso de la Unión, teniendo como base una iniciativa proveniente de la presidenta de la República, la cual despertó controversias y muchas opiniones que subsisten y, pronosticamos, continuarán.
Esta reforma abrió un debate profundo sobre cómo se regula uno de los bienes más esenciales para la vida: el agua. Para juristas, estudiantes de derecho y público en general, la reforma hídrica no sólo plantea cuestiones técnicas sobre la gestión del recurso, sino interrogantes fundamentales sobre derechos humanos, justicia social y el papel del Estado frente a intereses privados.
Durante más de tres décadas, el agua en México fue regulada por la Ley de Aguas Nacionales de 1992, que, más allá de garantizar el acceso equitativo al líquido, trató al agua como mercancía y abrió las puertas a su concentración en manos de grandes concesionarios. Bajo este esquema, empresas y personajes poderosos pudieron acaparar vastos volúmenes de agua, vulnerando el derecho humano al agua de comunidades enteras y favoreciendo a quienes tenían capacidad económica para pagar por un recurso esencial.
La gestión del agua se basó en un modelo extractivista: grandes volúmenes de agua quedaron en manos privadas y se convirtió en negocio lucrativo para unos pocos, dejando a comunidades sin acceso adecuado al recurso. Casos emblemáticos, como la concesión de millones de metros cúbicos de agua a figuras con poder político o económico, ilustran cómo la gestión del agua se distanció de su carácter de bien público.
Frente a esto, la nueva Ley General de Aguas busca transformar ese panorama: pretende erradicar la mercantilización del agua, establecer al Estado como gestor responsable del recurso y garantizar un acceso equitativo conforme al artículo 4º constitucional, que reconoce el derecho humano al agua. Esto implica una redefinición del papel del derecho y de las instituciones: el agua ya no puede verse únicamente como un objeto de mercado, sino como un bien cuya disponibilidad es indispensable para la dignidad humana.
Sin embargo, persisten elementos de la vieja legislación de 1992 que reflejan prácticas y lógicas heredadas del pasado. Aunque la reforma actual reconoce sistemas comunitarios y busca atender mandatos constitucionales e internacionales, hay voces críticas que señalan que algunos aspectos estructurales de mercantilización no han sido plenamente desmantelados. En este sentido, la ley nueva corre el riesgo de reproducir parte del modelo anterior si no se implementa con claridad y con la participación de las comunidades afectadas.
Desde la perspectiva del derecho, este debate encierra cuestiones cruciales: ¿cómo se garantiza el acceso al agua como derecho humano cuando las estructuras normativas históricamente han privilegiado lógicas de mercado? ¿Qué papel deben jugar las comunidades y sus formas tradicionales de organización en la gestión del agua? Y, para los juristas, ¿cómo interpretar y aplicar principios constitucionales y de derecho internacional en un contexto donde los intereses privados y públicos compiten intensamente por un recurso finito?
Además, la discusión sobre la reforma hídrica es también una invitación a reflexionar sobre la función social del derecho: no basta con que las normas se redacten de forma impecable; es necesario que se interpreten e implementen de forma que protejan derechos, empoderen a sujetos vulnerables y eviten que los intereses económicos se antepongan al bienestar colectivo.
En la práctica jurídica, esto se traduce en retos concretos: desde la defensa de comunidades que reclaman acceso al agua, hasta la evaluación de los impactos ambientales y sociales de la gestión hídrica, pasando por la elaboración de estrategias legales que articulen el reconocimiento constitucional del derecho humano al agua con políticas públicas efectivas.
En suma, la nueva Ley General de Aguas y la reforma a la Ley de Aguas Nacionales representan un paso relevante hacia una gestión más justa y equitativa del agua en México, pero su éxito dependerá de la vigilancia ciudadana, la claridad normativa y la voluntad política de materializar los principios de justicia social que el derecho promete y que la sociedad exige con creciente urgencia.
